Reglamento (CE) nº 2286/2000 de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1773/2000 que modifica el Reglamento (CE) nº 1899/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen establecido en el Reglamento (CE) nº 3066/95 del Consejo en los sectores de los huevos y la carne de aves de corral.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81920
Número oficial:
DOUE-L-2000-81920
Publicación:
14/10/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1727/2000 del Consejo, de 31 de julio de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Hungría (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1773/2000 de la Comisión (2) establece la posibilidad de anular los certificados de importación expedidos para los productos de los grupos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 44 y 45 contemplados en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n° 1899/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1773/2000, para las solicitudes presentadas entre el 1 y el 10 de julio de 2000, con el fin de limitar los posibles problemas que pueden derivarse, durante un período transitorio, por la existencia paralela de dos modos de gestión diferentes para algunos contingentes arancelarios en el sector de la carne de aves de corral.

(2) Asimismo, durante el período transitorio se han presentado algunos problemas en relación con los certificados expedidos para las solicitudes presentadas entre el 1 y el 10 de abril de 2000 para los productos antes citados y los huevos para incubar del grupo 10. Por consiguiente, resulta conveniente ampliar la posibilidad de anular los certificados y permitir la recuperación de la garantía correspondiente.

(3) Conviene fijar una fecha límite para las solicitudes de anulación, con el fin de que los agentes económicos dispongan de un periodo razonable para presentar sus solicitudes.

(4) El Reglamento (CE) n° 1773/2000 es aplicable a partir del 1 de julio de 2000, por lo que conviene mantener la misma fecha de aplicación para el presente Reglamento.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1773/2000 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 2

1. En el caso de los certificados de importación, expedidos en aplicación del Reglamento (CE) n° 1899/97 para los grupos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 44 y 45 contemplados en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n° 1899/97 en su versión anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento, que se solicitaron entre el 1 y el 10 de abril de 2000 o entre el 1 y el 10 de julio de 2000, el titular podrá solicitar hasta el 31 de diciembre de 2000 la anulación del certificado y la recuperación de la garantía.

2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, antes de que finalice el mes siguiente, el volumen mensual de los certificados anulados para cada uno de los grupos antes citados precisando el período de las solicitudes.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 198 de 4.8.2000, p. 6.

(2) DO L 205 de 12.8.2000, p. 3.

(3) DO L 267 de 30.9.1997, p. 67.

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