Reglamento (CE) nº. 2277/95 de la Comisión, de 28 de septiembre de 1995, relativo a la prórroga condicional de la validez de las licencias de importación emitidas al adjudicar la primera tanda de 1995 de los contingentes cuantitativos aplicables a determinados productos originarios de la República Popular de China.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81372
Número oficial:
DOUE-L-1995-81372
Publicación:
29/09/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos y, en particular, el apartado 2 del artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 2459194 de la Comisión, estableció las disposiciones de gestión del primer tramo de los contingentes cuantitativos aplicables en 1995 a determinados productos originarios de la República Popular de China ; que, en virtud del artículo 7 de dicho Reglamento, la duración de la validez de las licencias de importación correspondientes al citado primer tramo de 1995 será de nueve meses, contados a partir del 1 de enero de 1995 ;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 2801/94 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 3087/94, determinó las cantidades asignadas a los importadores en concepto del primer tramo de los antedichos contingentes de 1995 ;

Considerando que, habida cuenta de las características propias de los intercambios comerciales relativos a los productos sometidos a contingentes, y con el propósito de conseguir el máximo aprovechamiento de tales contingentes, procede autorizar a las autoridades nacionales competentes para que, a petición de los importadores afectados, prorroguen hasta el 31 de diciembre de 1995 la vigencia de las licencias de importación emitidas con arreglo al Reglamento (CE) nº 2801/94, a condición de que al vencer el plazo del día 30 de septiembre de 1995 la proporción aprovechada alcance por lo menos el 60 %, o bien que se trate de mercancías que en la citada fecha del 30 de septiembre estén siendo transportadas hacia la Comunidad y no puedan enviarse a otro destino ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de contingentes instituido en el artículo

22 del Reglamento (CE) nº 520/94,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A petición de los importadores interesados, las autoridades nacionales competentes prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 1995 la validez de las licencias que hayan sido emitidas con arreglo al Reglamento (CE) nº 2801/94, siempre y cuando en la fecha del 30 de septiembre de 1995 se cumpla una cualquiera de estas condiciones :

- que las licencias hayan sido utilizadas a partir de un nivel mínimo del 60 % de su cuantía,

- que se trate de licencias correspondientes a mercancías que en la citada fecha del 30 de septiembre de 1995 estén siendo trasladadas hacia la Comunidad y no puedan ser enviadas a otro destino.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1995.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

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