LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2443/96 del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, por el que se establecen medidas complementarias para el apoyo directo de la renta de los productores o del sector de la carne de bovino y, en particular, su artículo 4,
Considerando que, para garantizar la transparencia entre los Estados miembros, así como el seguimiento y la buena gestión de los pagos adicionales previstos en el Reglamento (CE) n° 2443/96, es conveniente que los Estados miembros comuniquen a la Comisión las condiciones de concesión y las disposiciones nacionales de aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento citado así como el balance final;
Considerando que, a fin de que los Estados miembros puedan aplicar lo antes posible el Reglamento (CE) n° 2443/96, es necesario que el presente
Reglamento entre en vigor a la mayor brevedad;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En relación con la ayuda complementaria establecida en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2443/96, los Estados miembros comunicarán a la Comisión:
a) a la mayor brevedad, una descripción de las disposiciones adoptadas para evitar distorsiones del mercado y de los criterios objetivos seguidos para determinar los métodos de concesión de la ayuda encaminada a:
- apoyar directamente la renta de los productores y, en particular, los importes fijados, la forma de cálculo de los mismos y las fechas de pago previstas,
- apoyar directamente el sector del ganado vacuno y, en particular, los tipos de medidas adoptadas, la forma de cálculo de la ayuda y las fechas de pago previstas;
b) a más tardar, el 15 de noviembre de 1997, las cuantías totales de las ayudas pagadas así como el número y tipo de beneficiarios y medidas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión