Reglamento (CE) nº 226/97 de la Comisión, de 6 de febrero de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2443/96 por el que se establecen medidas complementarias para el apoyo directo de la renta de los productores o del sector de la carne de bovino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80226
Número oficial:
DOUE-L-1997-80226
Publicación:
07/02/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2443/96 del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, por el que se establecen medidas complementarias para el apoyo directo de la renta de los productores o del sector de la carne de bovino y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, para garantizar la transparencia entre los Estados miembros, así como el seguimiento y la buena gestión de los pagos adicionales previstos en el Reglamento (CE) n° 2443/96, es conveniente que los Estados miembros comuniquen a la Comisión las condiciones de concesión y las disposiciones nacionales de aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento citado así como el balance final;

Considerando que, a fin de que los Estados miembros puedan aplicar lo antes posible el Reglamento (CE) n° 2443/96, es necesario que el presente

Reglamento entre en vigor a la mayor brevedad;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En relación con la ayuda complementaria establecida en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2443/96, los Estados miembros comunicarán a la Comisión:

a) a la mayor brevedad, una descripción de las disposiciones adoptadas para evitar distorsiones del mercado y de los criterios objetivos seguidos para determinar los métodos de concesión de la ayuda encaminada a:

- apoyar directamente la renta de los productores y, en particular, los importes fijados, la forma de cálculo de los mismos y las fechas de pago previstas,

- apoyar directamente el sector del ganado vacuno y, en particular, los tipos de medidas adoptadas, la forma de cálculo de la ayuda y las fechas de pago previstas;

b) a más tardar, el 15 de noviembre de 1997, las cuantías totales de las ayudas pagadas así como el número y tipo de beneficiarios y medidas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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