Reglamento (CE) nº 2268/97 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1997, por el que se adapta el nivel máximo anual de esfuerzo pesquero de determinadas pesquerías.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-82164
Número oficial:
DOUE-L-1997-82164
Publicación:
15/11/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2027/95 del Consejo, de 15 de junio de 1995, por el que se establece un régimen de gestión del esfuerzo pesquero relativo a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios, y, en particular, el segundo guión de su artículo 4,

Considerando que el segundo guión del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2027/95 prevé que la Comisión, a petición de un Estado miembro, tome las medidas adecuadas para que dicho Estado miembro pueda explotar sus cuotas según las disposiciones del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 685/95 del Consejo, de 27 de marzo de 1995, relativo a la gestión de los esfuerzos pesqueros referentes a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios;

Considerando que los Países Bajos han pedido a la Comisión que adapte el nivel máximo de esfuerzo pesquero asignado a sus buques en relación con determinadas cuotas que le corresponden en virtud del Reglamento (CE) n° 390/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n°

1974/97;

Considerando que el Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente para que los Países Bajos puedan explotar sus cuotas de capturas;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del sector de la pesca y la acuicultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El nivel máximo anual de esfuerzo pesquero del Reino de los Países Bajos en la pesquería de artes de arrastre para especies demersales, contemplado en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2027/95, se adapta según se indica en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

ANEXO

Pesquería Esfuerzo

pesquero (*)

Artes de Especies Zona CIEM o COPACE NL

pesca

«Artes de Especies Vb(1), VI, VII, VIII, IX, X y COPACE 4 847

arrastre demersales 34.1.1, 34.1.2, 34.2.0

de ellas: Vb(1), VI 1 000

de ellas: (**) 0

VII 3 076

de ella: (**) 0

VIIa 1 089

VIIf(2) 0

VIIIa, VIIIb, VIIId 771

VIIIc, VIIIe, IX, X y COPACE

34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 0

de ellas: VIIIc, VIIIe, IX(3) 0

IX(4) 0

X(4) 0

COPACE 34.1.1(3) 0

COPACE 34.1.2(3) 0

COPACE 34.2.0(3) 0

COPACE 34.1.1(4) 0

COPACE 34.1.2(4) 0

COPACE 34.2.0(4) 0

(*) Expresado en miles de kW x días de pesca.

(**) Zona definida en el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 685/95. El esfuerzo pesquero correspondiente a esta zona es aplicable

indistintamente a los artes de arrastre y a los artes fijos.

(1) Excepto en aguas bajo soberanía o jurisdicción de las islas Feroe y de Islandia.

(2) Al norte del paralelo 50° 30' N.

(3) Unicamente en aguas bajo soberanía o jurisdicción de España.

(4) Unicamente en aguas bajo soberanía o jurisdicción de Portugal.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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