Reglamento (CE) nº 2268/95 de la Comisión, de 27 de septiembre de 1995, relativo a la segunda lista de sustancias prioritarias prevista en el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81364
Número oficial:
DOUE-L-1995-81364
Publicación:
28/09/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes y, en particular, sus artículos 8 y 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 793/93 prevé un sistema de evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes y que, para emprender la evaluación del riesgo de tales sustancias, conviene determinar las sustancias prioritarias que requieran atención ;

Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 793/93 dispone que la Comisión debe confeccionar una lista de sustancias prioritarias ; que el mismo artículo 8 indica, además, qué criterios se deben tener en cuenta al

confeccionar dicha lista ;

Considerando que el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 793/93 prevé que para cada sustancia que figure en las listas prioritarias se designe un Estado miembro responsable de su evaluación y que la asignación de sustancias debe hacerse de forma que las tareas queden repartidas equitativamente entre los Estados miembros ;

Considerando que una primera lista ha sido adoptada por el Reglamento (CE) nº 1179/94 de la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 793/93,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Lista prioritaria

1. Se establece la segunda lista de sustancias prioritarias que figura como Anexo del presente Reglamento.

2. El Estado miembro responsable de la evaluación de cada sustancia de la lista prioritaria es el que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1995.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

ANEXO

Estado

EINECS CAS Nombre de la sustancia miembro

201-963-1 90-04-0 o-anisidina A

200-746-9 71-23-8 propan-1-ol D

202-411-2 95-33-0 N-ciclohexilbenzotiazol-2-sulfenamida D

202-905-8 100-97-0 metenamina D

203-804-1 110-80-5 2-etoxietanol D

203-839-2 111-15-9 acetato de 2-etoxietilo D

204-118-5 115-96-8 fosfato de tris(2-cloroetilo) D

246-690-9 25167-70-8 2,4,4-trimetilpenteno D

263-125-1 61790-33-8 amimas, sebo alquil D

203-625-9 108-88-3 tolueno DK

204-428-0 120-82-1 1,2,4-triclorobenceno DK

200-663-8 67-66-3 cloroformo F

247-977-1 26761-40-0 ftalato de di-«isodecilo» F

249-079-5 28553-12-0 ftalato de di-«isononilo» F

271-090-9 68515-48-0 ácido 1,2-bencenodicarboxílico, F

di-C8-10-alquil

ésteres ramificados, ricos en C9

271-091-4 68515-49-1 ácido 1,2-bencenodicarboxílico, F

di-C9-11-alquil

ésteres ramificados, ricos en C10

231-765-0 7722-84-1 peróxido de hidrógeno FIN

200-871-9 75-45-6 clorodifluorometano I

231-668-3 7681-52-9 hipoclorito de sodio I

203-692-4 109-66-0 pentano NL

201-058-1 77-78-1 sulfato de dimetilo NL

202-627-7 98-01-1 2-furaldehído NL

204-661-8 123-91-1 1,4-dioxano NL

209-151-9 557-05-1 diestearato de cinc NL

215-222-5 1314-13-2 óxido de cinc NL

231-175-3 7440-66-6 cinc NL

231-592-0 7646-85-7 cloruro de cinc NL

231-793-3 7733-02-0 sulfato de cinc NL

231-944-3 7779-90-0 bis(ortofosfato) de tricinc NL

204-211-0 117-81-7 ftlalato de bis(2-etilhexilo) S

247-148-4 25637-99-4 hexabromociclododecano S

200-879-2 75-56-9 metiloxirano UK

201-800-4 88-12-0 1-vinil-2-pirrolidona UK

246-672-0 25154-52-3 nonilfenol UK

251-084-2 32534-81-9 difenil éter, derivado pentabromado UK

284-325-5 84852-15-3 fenol, 4-nonil-, ramificado UK

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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