Reglamento (CE) nº 2268/1999 de la Comisión, de 27 de octubre de 1999, relativo a la importación de plátanos en el marco de los contingentes arancelarios y de los plátanos tradicionales ACP, para el primer trimestre de 2000.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82047
Número oficial:
DOUE-L-1999-82047
Publicación:
28/10/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 de Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999(2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2362/98 de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 756/1999(4), prevé, en el apartado 1 de su artículo 14, la posibilidad de fijar, a efectos de la expedición de los certificados de importación, para cada uno de los tres primeros trimestres del año, una cantidad indicativa, expresada mediante un porcentaje uniforme de las cantidades disponibles para cada uno de los orígenes mencionados en su anexo I.

(2) El análisis de los datos correspondientes a las cantidades de plátanos comercializadas en la Comunidad en 1999 y, en particular, a las importaciones reales durante el primer trimestre, por un lado, y, por otro, a las perspectivas de abastecimiento y de consumo del mercado comunitario durante ese mismo primer trimestre de 2000, aconseja, con vistas a un abastecimiento satisfactorio de toda la Comunidad, fijar, para cada origen mencionado en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2362/98, una cantidad indicativa del 26 % de la cantidad asignada.

(3) La fijación del límite máximo para las solicitudes individuales de certificado, establecida en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2362/98, debe efectuarse de tal manera que no prejuzgue una posible modificación del régimen de importación en cuestión durante el año 2000.

(4) Las disposiciones del presente Reglamento se adoptan con el fin de garantizar la continuidad del abastecimiento del mercado durante el primer trimestre de 2000 y el mantenimiento de los intercambios con los países proveedores, si bien no prejuzgan las medidas que puedan adoptar posteriormente el Consejo o la Comisión, especialmente con vistas al cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por la Comunidad en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y no pueden ser invocadas por los agentes económicos como fundamento de expectativas legítimas de prórroga del régimen de importación.

(5) Los objetivos arriba mencionados llevan a establecer la presentación de solicitudes de certificado de importación para el primer trimestre de 2000 por los agentes económicos, tradicionales y "recién llegados" registrados ante las autoridades nacionales competentes en 1999, y a suspender el reconocimiento y el registro de nuevos agentes económicos, así como la expedición de certificados de reasignación; por consiguiente, la presentación de solicitudes de certificado para los agentes económicos "recién llegados" registrados en 1998 debe ir acompañada de la prueba de la constitución de una garantía de certificado.

(6) Las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el primer trimestre de 2000, la cantidad indicativa, mencionada en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2362/98 para la importación de plátanos en el marco de los contingentes arancelarios y de los plátanos tradicionales ACP, establecidos en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) n° 404/93, queda fijada en el 26 % de las cantidades fijadas para cada uno de los orígenes mencionados en el anexo I de dicho Reglamento.

Artículo 2

Para el primer trimestre de 2000, los agentes económicos tradicionales y los "recién llegados", registrados en 1999 en aplicación de los artículos 5 y 8 del Reglamento (CE) n° 2362/98, podrán presentar solicitudes de certificado de importación dentro de los contingentes arancelarios y de los plátanos tradicionales ACP, hasta un máximo del 28 %, según los casos, de la cantidad de referencia o de la asignación anual que les haya sido notificada para 1999 por la autoridad nacional competente.

Artículo 3

Queda suspendida la aplicación de las disposiciones de los apartados 1 y 2 del artículo 5, así como de los artículos 8, 9 y 20 del Reglamento (CE) n° 2362/98.

Artículo 4

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (CE) n° 2362/98, las solicitudes de certificado de importación presentadas por los "recién llegados" irán acompañadas de la prueba de la constitución de una garantía por un importe de 18 euros por tonelada, de conformidad con el título III del Reglamento (CEE) n° 2220/85 de la Comisión(5).

2. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán de aplicación las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2362/98.

Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable sin perjuicio de las decisiones que adopten ulteriormente el Consejo o la Comisión, para el mismo año 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 293 de 31.10.1998, p. 32.

(4) DO L 98 de 13.4.1999, p. 10.

(5) DO L 205 de 3.8.1985, p. 5.

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