Reglamento (CE) nº 2267/94 de la Comisión, de 20 de septiembre de 1994, sobre el suministro gratuito de harina a las poblaciones de Georgia, Armenia y Azerbaiyán de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1999/94 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81430
Número oficial:
DOUE-L-1994-81430
Publicación:
21/09/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1999/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a acciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados a las poblaciones de Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguizistán y Tayikistán (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CE) no 2065/94 de la Comisión, de 16 de agosto de 1994 por el que se establecen disposiciones aplicables al suministro gratuito de productos agrícolas procedentes de las existencias de intervención destinados a Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguizistan y Tayikistán, establecido en el Reglamento (CE) no 1999/94 del Consejo (2), dispone que las licitaciones para el suministro gratuito de productos transformados tendrán por objeto la cantidad de producto de base que deba retirarse a cambio de los almacenes de intervención como pago del suministro y, si fuera necesario, de los gastos de transformación, envasado y marcado;

Considerando que procede organizar una licitación para el suministro de 15 000 toneladas de harina de trigo blando;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

De acuerdo con las disposiciones previstas en el Reglamento (CE) no 2065/94 y, en particular, en los apartados 1 y 3 de su artículo 2, se procederá a una licitación para los gastos de suministro de 15 000 toneladas de harina de trigo blando, tal como se indica en el Anexo I.

Artículo 2

El suministro incluirá:

a) la entrega del producto detallado en el Anexo I, franco a bordo estibado sobre el barco (fob), en uno de los puertos siguientes:

- Ruán,

- Gard,

- Rotterdam,

- Venecia (Porto Maghera);

b) el envasado y el marcado del producto de conformidad con las normas detalladas en el Anexo I.

El producto deberá estar dispuesto para su embarque en las fechas siguientes:

- 5 000 toneladas a partir del 21 de octubre de 1994,

- 5 000 toneladas a partir del 28 de octubre de 1994,

- 5 000 toneladas a partir del 4 de noviembre de 1994.

Artículo 3

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2065/94, las ofertas se presentarán en la siguiente dirección:

Comisión de las Comunidades Europeas

Dirección General de la Agricultura (DG VI/G/2)

Despacho 10/5 Rue de la Loi, 120

B-1049 Bruselas.

El plazo de presentación de ofertas expirará el 28 de septiembre de 1994 a las 12 horas (hora de Bruselas).

2. En la oferta del licitador se indicará la cantidad de trigo blando que deberá retirarse de los almacenes de intervención contemplados en el Anexo II, como pago del suministro, necesario para cubrir todos los gastos del mismo, tal y como se establece en el artículo 2, hasta la fase de entrega prevista.

La oferta se indicará en toneladas de trigo blando (peso neto) como contrapartida de una tonelada neta de producto acabado.

3. No obstante lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2065/94, la garantía de licitación queda fijada en 20 ecus por tonelada de harina.

4. La garantía a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) no 2065/94 queda fijada en 280 ecus por tonelada de harina y deberá depositarse en moneda nacional.

5. Las garantías previstas en los apartados 3 y 4 deberán constituirse en favor de la Comisión de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

El certificado de recepción a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 2065/94 se expedirá tomando como modelo el contemplado en el Anexo III.

Artículo 5

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 2065/94, el organismo de intervención del Estado miembro en el que esté situado el puerto de embarque deberá efectuar todos los controles mencionados en dicho apartado.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO no L 201 de 4. 8. 1994, p. 1.

(2) DO no L 213 de 18. 8. 1994, p. 3.

ANEXO I

1. Producto que debe suministrarse: harina de trigo blando

2. Características y calidad de la mercancía (1): DO no C 114 de 29. 4. 1991 [punto II B 1 a)]

3. Cantidad total: 15 000 toneladas

4. Número de lotes: 1 lote de 15 000 toneladas que deberá entregarse en un único puerto

5. Envasado (2): en sacos nuevos mixtos de yute/polipropileno, con una capacidad neta de 50 kilogramos. DO no C 114 de 29. 4. 1991 [punto II B 2 c)] Estos sacos se empaquetarán en « Slinged Bags/Big Bags » nuevos de polipropileno, cerrados por la parte de arriba, a razón de 20 sacos de 50 kg por « Big Bag ». El contratante deberá precintar los « Big Bags »

6. Marcado:

a) bandera europea: DO no C 114 de 29. 4. 1991 (Anexos I y II)

b) la inscripción siguiente deberá figurar en cada saco:

TEXTO EN GRIEGO

en letras de al menos 5 centímetros

7. Condiciones de entrega: franco a bordo estibado sobre el barco (fob stowed).

______________________

(1) El adjudicatario entregará al transportista un certificado expedido por una instancia oficial, en el que conste que, con relación al producto que se va a entregar, el Estado miembro en cuestión no ha superado los límites establecidos en las normas vigentes sobre radiación nuclear. El certificado de radiactividad deberá indicar la dosis de cesio 134 y 137 y la de yodo 131.

(2) Teniendo en cuenta la posibilidad de un reembalado en sacos, el adjudicatario deberá suministrar un 2 % de sacos vacíos, de la misma calidad que los que contienen la mercancía, con la inscripción seguida de una R mayúscula.

ANEXO II

TABLA OMITIDA

ANEXO III

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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