LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 858/1999(2), y, en particular su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96 establece un umbral de transformación de 320000 toneladas para las mandarinas, clementinas y satsumas. El apartado 2 de dicho artículo dispone que, para cada campaña de comercialización, se apreciará el rebasamiento de los umbrales de transformación sobre la base de la media de las cantidades transformadas con ayuda durante las tres últimas campañas, incluida la campaña en curso. El apartado 3 del citado artículo dispone que, cuando se compruebe que se ha producido un rebasamiento, se reducirá en un 1 % por fracción de rebasamiento de 3200 toneladas la ayuda establecida para la campaña en curso en el anexo del citado Reglamento.
(2) En virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1169/97 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1082/1999(4), los Estados miembros han comunicado las cantidades de mandarinas, clementinas y satsumas entregadas a la industria de transformación para la campaña de comercialización 1998/99 al amparo del Reglamento (CE) n° 2202/96.
Basándose en estos datos y en las cantidades transformadas con ayudas en las campañas de comercialización 1996/97 y 1997/98 se ha comprobado que se ha producido un rebasamiento del umbral de transformación de 38173 toneladas. De ahí que haya que reducir un 11 % los importes de la ayuda destinada a las mandarinas, clementinas y satsumas, fijada en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96 para la campaña de comercialización 1998/99.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los importes de la ayuda fijados en cada uno de los cuadros que figuran en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96 para las mandarinas, clementinas y satsumas se reducirán un 11 % para la campaña de comercialización 1998/99.
Al efectuarse el pago de esta ayuda se tendrá en cuenta el anticipo ya abonado con arreglo al artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1169/97.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 49.
(2) DO L 108 de 27.4.1999, p. 8.
(3) DO L 169 de 27.6.1997, p. 15.
(4) DO L 131 de 27.5.1999, p. 24.