Reglamento (CE) nº 2264/2001 del Consejo, de 21 de noviembre de 2001, por el que se establecen determinadas concesiones autónomas y transitorias en forma de contingentes arancelarios comunitarios aplicables a la importación en la Comunidad de tomates originarios de Marruecos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82492
Número oficial:
DOUE-L-2001-82492
Publicación:
22/11/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del apartado 6 del artículo 2 del Protocolo n° 1 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (1), denominado en lo sucesivo Acuerdo euromediterráneo, el 10 de septiembre de 2001, se celebraron en Rabat consultas relativas a las importaciones en la Comunidad de tomates frescos o refrigerados originarios de Marruecos.

(2) Como consecuencia de estas consultas, cuya finalidad era permitir el flujo tradicional de exportaciones de tomates marroquíes a la Comunidad sin perturbar el mercado comunitario, procede garantizar una preferencia arancelaria autónoma a una cantidad de 18081 toneladas escalonadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2001 y de abril y mayo de 2002.

(3) El contingente arancelario correspondiente a los meses de abril y mayo de 2002 sólo se abrirá si las importaciones comunitarias totales de tomates originarios de Marruecos no han superado las 156676 toneladas durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 31 de marzo de 2002. Marruecos se ha comprometido a que sus exportaciones totales no superen las cantidades acordadas para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 31 de mayo de 2002, a saber, 168757 toneladas.

(4) El Reglamento (CE) n° 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos (2), abre los contingentes arancelarios para la importación en la Comunidad de tomates frescos o refrigerados originarios de Marruecos en el marco del Acuerdo de asociación y fija las modalidades de gestión de dichos contingentes arancelarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El volumen del contingente arancelario comunitario con n° de orden 09.1190 para la importación en la Comunidad de tomates frescos o refrigerados del código NC 0702 00 00 originarios de Marruecos abierto en virtud del Reglamento (CE) n° 747/2001 queda aumentado de manera autónoma en 6000 toneladas para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2001 y el 31 de marzo de 2002.

2. En caso de que las importaciones comunitarias totales de tomates originarios de Marruecos no hayan superado las 156676 toneladas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 31 de marzo de 2002, la Comisión abrirá el contingente arancelario autónomo que se indica a continuación:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20

3. La Comisión gestionará el contingente arancelario contemplado en el presente Reglamento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 747/2001.

4. La aplicación del presente Reglamento quedará subordinada a las disposiciones establecidas en el Protocolo n° 4 del Acuerdo euromediterráneo, relativo a la definición de la noción de "productos originarios".

Artículo 2

Las condiciones previstas en los artículos 2 y 3 des Protocolo nº 1 des Acuerdo euromediterráneo, relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de los productos agrícolas originarios de Marruecos, se aplicarán a las cantidades adicionales y al contingente autónomos contemplados en el artículo 1. El reparto mensual será el siguiente:

Noviembre de 2001: ............4 000 toneladas

Diciembre de 2001: .............2 000 toneladas

Abril de 2002: ......................7 500 toneladas

Mayo de 2002: .....................4 581 toneladas

Artículo 3

El presente Reglamento será obligatorio al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

J. Vande Lanotte

_____________________________

(1) DO L 70 de 18.3.2000, p. 2.

(2) DO L 109 de 19.4.2001, p. 2.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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