EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, con arreglo a los Acuerdos preferenciales entre la Comunidad Europea y Suiza, se han establecido concesiones recíprocas sobre determinados productos agrícolas transformados;
Considerando que, conforme a la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (1), determinadas concesiones en materia de productos agrícolas transformados han sido modificadas a partir del 1 de julio de 1995;
Considerando que, por consiguiente, determinados aspectos comerciales del Acuerdo preferencial celebrado con Suiza, en particular los protocolos relativos a los productos agrícolas transformados anexos a dichos Acuerdos, deben ajustarse a fin de mantener el nivel existente de preferencias recíprocas;
Considerando que, a tal fin, se están celebrando aún negociaciones con Suiza con miras a la celebración de modificaciones de los mencionados Protocolos, y que, sin embargo, no es posible concluir dichas negociaciones a tiempo para efectuar los necesarios ajustes el 1 de julio de 1998;
Considerando que, en tales circunstancias conviene que la Comunidad Europea adopte medidas autónomas a fin de mantener el nivel existente de preferencias recíprocas hasta tanto tenga lugar la conclusión de las negociaciones; que los derechos resultantes de dichas medidas no podrán ser superiores a los derivados de la aplicación del arancel aduanero común,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999, los importes de base que deben usarse para el cálculo de los elementos agrícolas y los derechos adicionales aplicables a la importación en la Comunidad de productos originarios de Suiza serán los que se mencionan en el anexo del presente Reglamento. No obstante, en los casos en que el resultado del cálculo sea superior al importe derivado de la aplicación del arancel aduanero común, se aplicará este último importe.
2. Si Suiza no aplicara las medidas recíprocas en favor de la Comunidad, la Comisión puede, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 3448/93 (2), suspender la aplicación de las medidas previstas en el apartado 1.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 19 de octubre de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
W. MOLTERER
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(1) DO L 336 de 23. 12. 1994, p. 1.
(2) DO L 318 de 20. 12. 1993, p. 18.
ANEXO - BILAG - ANHANG - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA
Importes de base, considerados para calcular los elementos agrícolas reducidos y derechos adicionales, aplicables a la importación en la Comunidad
Basisbelob taget i betragtning ved beregningen af de nedsatte landbrugselementer og tillægstold som anvendes ved indforsel i Fællesskabet
Grundbeträge, die bei der Berechnung der ermäßigten Agrarteilbeträge und Zusatzzölle bei der Einfuhr in die Gemeinschaft berücksichtigt worden sind
Texto omitido en griego
Basic amounts taken into consideration in calculating the reduced agricultural components and additional duties, applicable on importation into the Community
Montants de base pris en considération pour le calcul des éléments agricoles réduits et droits additionnels applicables à l'importation dans la Communauté
Importi di base, presi in considerazione per il calcolo degli elementi agricoli e dei dazi addizionali applicabili all'importazione nella Comunità
Basisbedragen, in aanmerking genomen bij de berekening van de verlaagde agrarische elementen en aanvullende invoerrechten, geldend bij invoer in de Gemeenschap
Montantes de base tomados em consideraçao aquando do cálculo dos elementos agrícolas reduzidos e dos direitos adicionais aplicáveis à importaçao na Comunidade
Yhteisöön tulevaan tuontiin sovellettavia alennettuja maatalousosia ja lisätulleja laskettaessa huomioon otettavat perusmäärät
Grundpriser som beaktas vid beräkning av minskade jordbrukskomponenter och tilläggstull som skall utgå på import till gemenskapen
TABLA OMITIDA