Reglamento (CE) nº 2257/98 de la Comisión, de 20 de octubre de 1998, por el que se establecen medidas especiales de inaplicación del Reglamento (CEE) nº 3719/88 en el sector de las frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81882
Número oficial:
DOUE-L-1998-81882
Publicación:
21/10/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2520/97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 35 y su artículo 46,

Considerando que los problemas que atraviesa el mercado ruso desde el mes de septiembre han supuesto un grave perjuicio para los intereses económicos de los exportadores y que la situación provocada por ello ha afectado seriamente a las posibilidades de exportación;

Considerando que, en estas condiciones, y no obstante lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1044/98 (4), es conveniente permitir que los titulares de certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución válidos a 1 de septiembre de 1998 devuelvan dichos certificados al organismos emisor para poder obtener la restitución íntegra de la correspondiente garantía, hasta finales de 1998 y siempre y cuando Rusia figure como destino previsto en los certificados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (CE) n° 3719/88, se restituirán íntegramente, dentro de los límites de las cantidades no exportadas, las garantías correspondientes a los certificados de exportación de frutas y hortalizas con fijación anticipada de la restitución en los que conste Rusia como destino previsto, válidos a 1 de septiembre de 1998 y que se hayan devuelto al organismo emisor a más tardar el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 1.

(2) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 41.

(3) DO L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.

(4) DO L 149 de 20. 5. 1998, p. 11.

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