Reglamento (CE) nº 2255/1999 de la Comisión, de 25 de octubre de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1040/1999 relativo a una medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de ajos originarios de China y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) nº 1859/93 relativo a la aplicación de los certificados de importación respecto al ajo importado de terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82034
Número oficial:
DOUE-L-1999-82034
Publicación:
26/10/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 37 y el apartado 2 de su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1040/1999 de la Comisión(3) fijó los plazos de presentación de solicitudes para la expedición de certificados de importación de ajos originarios de China. Ahora bien, se impone modificar dichos plazos con objeto de evitar toda posible perturbación en la transmisión informática de datos vinculada a la transición al año 2000 y de garantizar que la expedición de certificados no se vea afectada.

(2) El Reglamento (CEE) n° 1859/93 de la Comisión(4) dispone que los certificados de importación serán válidos durante cuarenta días a partir de su fecha de expedición, según se define en el apartado 2 del artículo 3 del citado Reglamento. No obstante, al modificarse los plazos de presentación de solicitudes para la expedición de certificados de importación de ajos originarios de China, es preciso prolongar el período de validez de dichos certificados.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el anexo del Reglamento (CE) n° 1040/1999, las dos líneas correspondientes a "Diciembre" y "Enero" se sustituirán por la línea única siguiente:

TABLA OMITIDA

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1859/93, el período de validez de los certificados de importación de ajos originarios de China, expedidos en los plazos previstos en el apartado 1, será de ochenta días a partir de su fecha de expedición.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 127 de 21.5.1999, p. 10.

(4) DO L 170 de 13.7.1993, p. 10.

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