LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 858/1999(2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96 fija para los cítricos pequeños un umbral de transformación de 320000 toneladas. El apartado 2 de dicho artículo 5 dispone que, para cada campaña de comercialización, el rebasamiento del umbral se apreciará sobre la base de la media de las cantidades transformadas con ayuda durante las tres campañas anteriores a la campaña de que se trate, o durante un período equivalente. Cuando se comprueba que se ha producido un rebasamiento, la ayuda establecida para la campaña correspondiente se reduce en un 1 % por fracción de rebasamiento de 3200 toneladas.
(2) Los Estados miembros, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1169/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1082/1999(4), han comunicado las cantidades de cítricos pequeños transformados con ayuda. A partir de estos datos, se confirmó un rebasamiento del umbral de transformación de 38173 toneladas. Por consiguiente, para la campaña 1999/2000 es necesario reducir un 11 % los importes de la ayuda para los cítricos pequeños establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 1999/2000, en virtud del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96, los importes de la ayuda para los cítricos pequeños entregados a la transformación quedarán fijados como sigue:
TABLA OMITIDA
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 49.
(2) DO L 108 de 27.4.1999, p. 8.
(3) DO L 169 de 27.6.1997, p. 15.
(4) DO L 131 de 27.5.1999, p. 24.