EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 391/97 establece, para 1997,
determinadas cuotas de capturas para Noruega en aguas comunitarias;
Considerando que, de acuerdo con el procedimiento contemplado en los artículos 2 y 7 del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, se celebraron nuevas consultas para ajustar el total admisible de capturas (TAC) de solla de la división CIEM IV;
Considerando que dichas consultas desembocaron en el acuerdo de fijar para 1997 el TAC de solla en 91 000 toneladas y, entre otras cosas, en el ajuste de la cuota de capturas correspondiente a Noruega, fijada en 3 870 toneladas;
Considerando que estos niveles de capturas están plenamente en consonancia con los nuevos datos científicos de que se dispone desde mayo de 1997;
Considerando que, en la actualidad, es necesario aplicar estas medidas acordadas y, en lo relativo a la cuota de capturas de solla correspondiente a Noruega, modificar en consonancia el Reglamento (CE) n° 391/97,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo I del Reglamento (CE) n° 391/97, la línea relativa a la solla se sustituirá por la que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
E. HENNICOT-SCHOEPGES
ANEXO
Cuotas de pesca noruegas para 1997
(en toneladas métricas de pescado fresco entero)
«especies Sona en las que se autoriza la pesca Cantidad
Solla CIEM IV 3 870»