Reglamento (CE) nº 2241/97 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1997, relativo a la venta a precios fijados por anticipado de higos secos no transformados de la cosecha de 1996, en poder de los organismos almacenadores españoles, a las industrias de destilación y de alimentación animal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-82151
Número oficial:
DOUE-L-1997-82151
Publicación:
12/11/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, modificado por el Reglamento (CE) n° 2199/97, y, en particular el apartado 8 de su artículo 9,

Considerando que el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 dispone que pueden adoptarse medidas particulares para los productos que no puedan ser comercializados en condiciones normales; que la cantidad aproximada de 1 200 toneladas de higos secos no transformados que obra en poder de los organismos almacenadores españoles no puede venderse en condiciones normales puesto que los higos en cuestión ya no son aptos para

el consumo humano; que ha de venderse para usos específicos con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 626/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la compra, la venta y el almacenamiento, por los organismos almacenadores, de pasas y de higos secos no transformados, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1437/97;

Considerando que, en el momento actual, existen posibilidades de comercializar los higos secos no transformados no aptos para el consumo humano en los sectores de la fabricación de alcohol y de piensos; que los productos en poder de los almacenadores deben ponerse a la venta con esos dos destinos; que, habida cuenta de que la cantidad que debe ponerse a la venta es escasa y de las características concretas de los mercados a que se va a destinar, la venta a precios fijados por anticipado parece el modo de venta más adecuado;

Considerando que, al ser similares las condiciones de acceso a ambos mercados, el precio adecuado de venta ha de ser equivalente para ambos destinos; que el importe de la garantía especial a que se refiere el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 debe fijarse en función de la diferencia entre el precio normal de mercado de los higos secos y el precio de venta fijado en el presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1707/85 de la Comisión, de 21 de junio de 1985, relativo a la venta, por parte de los organismos almacenadores, de higos secos sin transformar para la fabricación de alcohol establece las normas para la venta de higos secos no transformados a las industrias de destilación; que, en caso de que los higos secos se destinen a la fabricación de piensos, para que pueda controlarse más fácilmente la efectividad de ese destino es necesario definir qué producto acabado debe fabricarse y exigir el compromiso del fabricante de utilizar los productos en cuestión en la fabricación de piensos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los organismos almacenadores que figuran en el Anexo procederán a la venta, a las industrias de destilación y de fabricación de piensos, de las cantidades de higos secos no transformados de la cosecha de 1996 que obren en su poder, de conformidad con las disposiciones del título III del Reglamento (CEE) n° 626/85, a un precio fijado en 4 ecus por cada 100 kilogramos netos.

2. La garantía especial a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 queda fijada en 15 ecus por cada 100 kilogramos netos.

Artículo 2

1. Las respectivas solicitudes de compra se presentarán en los organismos almacenadores para los productos que estén en poder de cada uno de ellos.

2. Los organismos almacenadores informarán a los interesados, previa petición, sobre las cantidades disponibles y los lugares en que estén almacenadas.

Artículo 3

Las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1707/85 se aplicarán a la venta de higos secos no transformados a las industrias de destilación.

Artículo 4

1. Los higos secos no transformados que se vendan a las industrias de fabricación de piensos se utilizarán para la fabricación de productos del código NC 2309.

2. La fabricación deberá haber finalizado a más tardar noventa días después de la fecha de aceptación de la solicitud de compra a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 626/85.

3. Además de las indicaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 626/85, en la solicitud de compra se incluirá una declaración en la que el solicitante se comprometa a utilizar los higos secos en la fabricación de los productos indicados en el apartado 1.

Artículo 5

Los Estados miembros organizarán controles físicos y de documentos con objeto de cerciorarse del uso de los productos vendidos con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 6

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso equitativo de las industrias interesadas a las cantidades puestas a la venta.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Organismo almacenador Cantidad puesta

a la venta (kg)

Saat Hor. nª 8555 (Miajadas - Cáceres) 514 265

Carnes y Conservas Españolas SA (Carcesa)(D.Benito-Badajoz) 268 414

Sat nº 4119, Aceites y Frutas (Cebolla - Toledo) 252 917

Agrupación de Coop.Valle del Jerte (Valdastillas-Cáceres) 160 901

Total 1 196 497

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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