LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2821/71 del Consejo, de 20 de diciembre de 1971, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas , cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 1,
Habiendo publicado el proyecto de Reglamento ,
Habiendo consultado al Comité consultivo en materia de acuerdos y posiciones dominantes,
Considerando que la validez de los Reglamentos de la Comisión (CEE) nos 417/85 y 418/85, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de especialización y de acuerdos de investigación y desarrollo, expira el 31 de diciembre de 1997;
Considerando que la Comisión ha iniciado recientemente una encuesta con objeto de definir los problemas derivados de la aplicación de dichos Reglamentos por parte de las empresas interesadas; que conviene examinar, en
este contexto, todos los factores jurídicos, económicos y políticos que determinan la cooperación entre las empresas que operan en un mismo mercado;
Considerando que conviene disponer de tiempo suficiente para llevar a buen término dicha encuesta, evaluar sus resultados y extraer las conclusiones pertinentes para la reglamentación futura de esta materia;
Considerando que estas actividades no podrán terminarse en un plazo que permita adoptar y publicar una nueva reglamentación antes del 31 de diciembre de 1997;
Considerando que, para proteger la seguridad jurídica de las empresas, es conveniente modificar los Reglamentos (CEE) nos 417/85 y 418/85 prorrogando su período de validez hasta el 31 de diciembre del año 2000,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 417/85, la fecha del «31 de diciembre de 1997» se sustituirá por la fecha del «31 de diciembre de 2000».
Artículo 2
En el artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 418/85, la fecha del «31 de diciembre de 1997» se sustituirá por la fecha del «31 de diciembre de 2000».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1997.
Por la Comisión
Karel VAN MIERT
Miembro de la Comisión