LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1442/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1164/95, establece las disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad; que el Reglamento (CE) nº 478/95 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 702/95, establece las disposiciones complementarias de aplicación del régimen del contingente arancelario contemplado en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) nº 404/93 ;
Considerando que el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº
1442/93 dispone que, en el caso de que, con respecto a un origen dado, según los casos, un país o un grupo de países mencionados en el Anexo 1 del Reglamento (CE) nº 478/95, las cantidades para las que se hayan presentado solicitudes de certificados de importación para una u otra categoría de operadores rebasen las cantidades disponibles, se fijará un porcentaje de reducción para las solicitudes ;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1923/95 de la Comisión establece las cantidades disponibles de importación para el cuarto trimestre de 1995, de acuerdo con el contingente arancelario ;
Considerando que, en lo que respecta a las cantidades que son objeto de solicitudes de certificado y que, según los casos, son inferiores o iguales a las cantidades disponibles, los certificados se expiden por las cantidades solicitadas ; que, no obstante, en el caso de determinados orígenes, el volumen de las cantidades solicitadas supera las cantidades fijadas en el Anexo del Reglamento (CE) nº 1923/95; que, por consiguiente, procede determinar un porcentaje de reducción aplicable a cada solicitud de certificado según el origen u orígenes considerados y la categoría de certificado de que se trate ;
Considerando que conviene determinar la cantidad máxima por la que pueden todavía presentarse dichas solicitudes de certificados, habida cuenta de las cantidades disponibles fijadas por el Reglamento (CE) nº 1923/95 y de acuerdo con las solicitudes aceptadas tras el período de presentación de solicitudes comprendido entre el 1 y el 7 de septiembre de 1995; que es conveniente recordar que son aplicables las disposiciones del Reglamento (CE) nº 478/95, por el que se establecen disposiciones complementarias de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen del contingente arancelario para la importación de plátanos en la Comunidad y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/93 ;
Considerando que las medidas del presente Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente para permitir que los certificados se expidan tan rápidamente como sea posible ;
Considerando que el Comité de gestión del plátano no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
De acuerdo con el régimen del contingente arancelario para la importación de plátanos, los certificados de importación para el cuarto trimestre de 1995 se expedirán por la cantidad que figure en la solicitud de certificado, a la que se habrán aplicado los coeficientes de reducción de 0,1728, 0,8280, 0,9002 y 0,4354, respectivamente, en el caso de las solicitudes que indiquen los orígenes «República Dominicana», «Costa Rica: Categoría B», «Costa de Marfil» y «Otros».
Artículo 2
En el Anexo se fijan las cantidades por las que todavía pueden presentarse solicitudes de certificados correspondientes al cuarto trimestre de 1995.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
(en toneladas)
Cantidades disponibles
para las nuevas solicitudes
COLOMBIA
- Categorías A y C 155 205,194
- Categoría B 79 357,573
COSTA RICA
- Categorías A y C 68 677,449
VENEZUELA 5 863,000
BELICE 7 066,234
CAMERUN 5 142,840
Otros ACP 2 919,372