Reglamento (CE) nº 2232/94 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2176/94 relativo al suministro gratuito de trigo blando de intervención a Georgia, Armenia y Azerbaiyán, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1999/94 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81404
Número oficial:
DOUE-L-1994-81404
Publicación:
15/09/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1999/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a acciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados a las poblaciones de Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguistán y Tayikistán

(1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CE) no 2176/94 de la Comisión (2) establece la convocatoria de una licitación para el suministro gratuito de trigo blando a Georgia, Armenia y Azerbaiyán; que, dadas las dificultades actuales de estas repúblicas, así como los problemas específicos de envío de la mercancía hacia estas regiones, se ha demostrado que los plazos previstos para la entrega de las mercancías son excesivamente breves; que, consecuentemente, se necesario modificar dichas fechas y la fecha fijada para la presentación de las ofertas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2176/94 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 2 la fecha límite para la presentación de las ofertas se sustituye por el 21 de septiembre de 1994 a las 12h00 (hora de Bruselas).

2) En el Anexo I la fecha límite para la entrega en Armenia se sustituye por el 10 de noviembre de 1994.

3) En el Anexo I la fecha límite para la entrega en Georgia se sustituye por el 29 de octubre de 1994.

4) En el Anexo I la fecha límite para la entrega en Azerbaiyán se sustituye por el 30 de noviembre de 1994.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO no L 201 de 4. 8. 1994, p. 1.

(2) DO no L 233 de 7. 9. 1994, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 07/05/2026

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