Reglamento (CE) nº 2224/2002 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2002, que establece una excepción al Reglamento (CE) nº 1623/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-82286
Número oficial:
DOUE-L-2002-82286
Publicación:
14/12/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2585/2001 (2), y, en particular, su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1623/2000 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1795/2002 (4), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 93, establece que la retirada del alcohol vendido con vistas a la utilización de bioetanol en la Comunidad deberá haber terminado seis meses después la fecha de notificación de la decisión de adjudicación de la Comisión.

(2) El Reglamento (CE) n° 774/2002 de la Comisión, de 8 de mayo de 2002, relativo a la apertura de ventas públicas de alcohol de origen vínico con vistas a la utilización de bioetanol en la Comunidad Europea (5), abrió una venta pública de alcohol de origen vínico con vistas a la utilización de bioetanol en la Comunidad Europea de un volumen de 300000 hectolitros en favor de la empresa autorizada Ecocarburantes Españoles SA. Mediante notificación de 18 de junio de 2002, la Comisión comunicó a las autoridades competentes de España y a la empresa Ecocarburantes Españoles SA la decisión positiva de adjudicación del lote n° 12/2002.

(3) Mediante carta de 21 de octubre de 2002, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España comunicó a la Comisión que debido a dificultades técnicas y al considerable volumen del lote n° 12/2002, el plazo previsto para la retirada del alcohol resulta insuficiente.

(4) Por lo tanto, para permitir que la empresa interesada lleve a cabo adecuadamente esta operación, es oportuno prorrogar dos meses el plazo de retirada del alcohol.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 93 del Reglamento (CE) n° 1623/2000, la retirada del lote n° 12/2002, contemplado en el Reglamento (CE) n° 774/2002 y adjudicado el 18 de junio de 2002, deberá haber terminado el 18 de febrero de 2003.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 10.

(3) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45.

(4) DO L 272 de 10.10.2002, p. 15.

(5) DO L 123 de 9.5.2002, p. 17.

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