LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1977/95 de la Comisión, de 11 de agosto de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (1 de julio de 1995 -- 30 de junio de 1996) y, en particular, el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 3,
Considerando que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1977/95 fija las cantidades de carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación que pueden importarse en condiciones especiales durante el período 1995-1996 ;
Considerando que el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1977/95 establece que las cantidades solicitadas pueden reducirse ; que las solicitudes presentadas se refieren a cantidades globales que sobrepasan las disponibles ; que, en estas condiciones y a fin de asegurar un reparto equitativo de las cantidades disponibles, conviene reducir de manera proporcional las cantidades solicitadas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Cada solicitud de certificado de importación presentada al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1977/95 para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996 se satisfará hasta alcanzarse las cantidades siguientes, expresadas en carne sin deshuesar:
a) 0,504 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricación de conservas mencionadas en la letra a) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1977/95;
b) 49,213 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricación de productos mencionados en la letra b) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1977/95.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión