LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1596/79 de la Comisión, de 26 de julio de 1979, relativo a las retiradas preventivas de manzanas y de peras (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3451/93 (4), prevé las condiciones en las que pueden autorizarse las retiradas preventivas;
Considerando que, para la campaña 1994/95, la producción de manzanas se estima en 8 997 300 toneladas; que los excedentes previsibles, en relación con una producción de 7 660 000 toneladas, se elevan a 1 337 300 toneladas; que las retiradas preventivas sólo pueden afectar al 50 % de dicha cantidad, es decir, a 668 650 toneladas como máximo;
Considerando que, para la campaña 1994/95, la producción de peras se estima en 2 781 600 toneladas; que los excedentes previsibles, en relación con una producción de 2 360 000 toneladas, se elevan a 421 600 toneladas; que las retiradas preventivas sólo pueden afectar al 50 % de dicha cantidad, es decir, a 210 800 toneladas como máximo;
Considerando que es conveniente distribuir esta cantidad entre los diversos
Estados miembros proporcionalmente a los excedentes previsibles en cada uno de ellos para las variedades que puedan ser objeto de dichas retiradas;
Considerando que los precios comunicados con arreglo a las disposiciones del párrafo primero del apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 1035/72 se establecieron en varios mercados representativos de la Comunidad por debajo del precio de base;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Estados miembros podrán autorizar a las organizaciones de productores establecidas en su territorio a que procedan a las retiradas preventivas de manzanas y de peras durante la campaña 1994/95.
Artículo 2
1. Las retiradas preventivas sólo podrán afectar a un máximo de 668 650 toneladas de manzanas y 210 800 toneladas de peras distribuidas por Estado miembro de la forma siguiente, en toneladas:
----------------------------------------------------------------------------
|Manzanas |Peras
----------------------------------------------------------------------------
Bélgica: |39 900 |20 400
Dinamarca: |1 400 |300
Alemania: |87 900 |21 600
Grecia: |20 800 |7 400
Francia: |196 200 |21 600
Irlanda: |600 |-
Italia: |177 600 |84 060
Luxemburgo: |200 |40
Países Bajos: |45 850 |23 200
Reino Unido: |16 200 |3 800
España: |65 500 |14 600
Portugal: |16 500 |13 800
----------------------------------------------------------------------------
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.
(3) DO no L 189 de 27. 7. 1979, p. 47.
(4) DO no L 316 de 17. 12. 1993, p. 9.
ANEXO
Lista de las variedades de manzanas que pueden ser objeto de retiradas preventivas
Golden Delicious y mutaciones
Imperatore
Red Delicious y mutaciones
Stark delicious
Starkcrimson
Black Stayman
Staymanred
Stayman Winesap
Richared
Macintosh Red
Belle de Boskoop
Delicious Pilafa
Granny Smith
Bramley's Seedling
Ingrid Marie
Glocken Apfel
Jonagold y mutaciones
Bravo de Esmolfe
Casa nova de Alcobaça
Riscadinha
Gala y mutaciones
Gloster
Elstar
Idared
Spartan
Cox Orange y mutaciones
Lista de las variedades de peras que pueden ser objeto de retiradas preventivas
Passe Crassane
Conférence
Doyenné du Comice
Empereur Alexandre
Crystalli
Alexandre Lucas
Rocha