Reglamento (CE) nº 2214/98 de la Comisión, de 15 de octubre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y la flora silvestres mediante el control de su comercio.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81862
Número oficial:
DOUE-L-1998-81862
Publicación:
16/10/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y la flora silvestres mediante el control de su comercio (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2307/97 de la Comisión (2), y, en particular, el punto 3 de su artículo 19,

Considerando que se ha introducido una modificación en el apéndice III del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres; que el anexo C del Reglamento (CE) n° 338/97 deberá modificarse en consonancia para incorporar dicha modificación;

Considerando que es preciso adaptar las «Notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D» del Reglamento (CE) n° 338/97;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre el comercio de fauna y flora silvestres,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 338/97 se modificará como sigue:

1) En las «Notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D» se introducirán las modificaciones siguientes:

a) La anotación «+216» se sustituirá por el texto siguiente:

«+216 Población de la especie de Bolivia»;

b) se insertarán las anotaciones siguientes:

«+217 Población de la especie de Brasil

+218 Todas las poblaciones de la especie de las Américas».

2) En el anexo C la entrada

«MELIACEAE Swietenia macrophylla (III/CR)

+ 216 # 5

(Cahoba americana)»

se sustituirá por:

«MELIACEAE Swietenia macrophylla # 5

(III/BO + 216/BR + 217/CR + 218)

(Cahoba americana)».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 61 de 3. 3. 1997, p. 1.

(2) DO L 325 de 27. 11. 1997, p. 1.

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