Reglamento (CE) nº 2206/1999 de la Comisión, de 18 de octubre de 1999, por el que se fija el importe máximo de la ayuda compensatoria resultante de los tipos de conversión del euro en unidad monetaria nacional o de los tipos de cambio aplicables el 1 de septiembre de 1999.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82007
Número oficial:
DOUE-L-1999-82007
Publicación:
19/10/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro(1) y, en particular, su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) n° 2800/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, sobre las medidas transitorias para la introducción del euro en la política agrícola común(2) y, en particular, su artículo 3,

(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 2800/98 establece en el apartado 1 de su artículo 3 que se concederá una ayuda compensatoria en caso de que el tipo de conversión del euro en unidad monetaria nacional o el tipo de cambio aplicable el día del hecho generador sea inferior al aplicado anteriormente; que, no obstante, esta disposición no se aplica a los importes a los que se les haya podido aplicar un tipo inferior al nuevo tipo durante los veinticuatro meses anteriores a la entrada en vigor del nuevo tipo;

(2) Considerando que el tipo de conversión del euro en unidad monetaria nacional aplicable a partir del 1 de enero de 1999 es inferior a los tipos aplicables anteriormente a Bélgica, Luxemburgo, Francia, Finlandia, Irlanda, España e Italia; que el tipo de cambio de la corona danesa, de la corona sueca y de la libra esterlina aplicable en la fecha del hecho generador, es decir, el 1 de septiembre de 1999, es inferior al tipo aplicable anteriormente;

(3) Considerando que las ayudas compensatorias deben concederse en las condiciones indicadas en el Reglamento (CE) n° 2799/98, el Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1410/1999(4), y en el Reglamento (CE) n° 2813/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a las medidas transitorias para la introducción del euro en la política agrícola común(5);

(4) Considerando que los importes de la ayuda compensatoria se determinan de conformidad con los artículos 5 y 9 del Reglamento (CE) n° 2799/98, con el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 2808/98 y con el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2813/98;

(5) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión pertinentes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los importes máximos del primer tramo de la ayuda compensatoria que debe concederse como consecuencia de la reducción registrada en la fecha del hecho generador, es decir, el 1 de septiembre de 1999, del tipo de conversión del euro vigente a partir del 1 de enero de 1999 en Bélgica, Luxemburgo, Francia, Finlandia, Irlanda, España e Italia, y del tipo de cambio aplicable el 1 de septiembre de 1999 a la corona danesa, a la corona sueca y a la libra esterlina en relación con el tipo de conversión agrícola aplicable anteriormente, figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

(2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 8.

(3) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36.

(4) DO L 164 de 30.6.1999, p. 53.

(5) DO L 349 de 24.12.1998, p. 48.

ANEXO

Importes máximos del primer tramo de la ayuda compensatoria expresados en millones de

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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