Reglamento (CE) nº 2201/1999 de la Comisión, de 15 de octubre de 1999, por el que se determinan las cantidades asignadas a los importadores en concepto de los contingentes cuantitativos comunitarios aplicables en 2000 a determinados productos originarios de la República Popular de China.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82005
Número oficial:
DOUE-L-1999-82005
Publicación:
16/10/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que se establece un procedimento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 138/96(2), y, en particular, sus artículos 9 y 13,

Visto el Reglamento (CE) n° 1369/1999 de la Comisión, de 25 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de gestión de los contingentes cuantitativos aplicables en 2000 a determinados productos originarios de la República Popular de China(3), y, en particular, su artículo 6,

(1) Considerando que en el Reglamento (CE) n° 1369/1999 se ha fijado la parte de cada uno de estos contingentes reservada a los importadores tradicionales y a los demás importadores, así como las condiciones y modalidades de participación en la asignación de las cantidades disponibles; que los importadores han podido solicitar una licencia de importación a las autoridades nacionales competentes entre el 27 de junio y el 10 de septiembre, a las 15 horas hora local de Bruselas, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1369/1999;

(2) Considerando que la Comisión ha recibido de los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1369/1999, los datos relativos al número y al volumen total de las solicitudes de licencia de importación recibidas, así como al volumen total de las importaciones precedentes realizadas por los importadores tradicionales en el curso del período de referencia escogido, los años 1997 y 1998;

(3) Considerando que, tomando como base estos datos, la Comisión está en condiciones de determinar los criterios cuantitativos uniformes según los cuales las autoridades nacionales competentes pueden conceder las solicitudes de licencias presentadas por lor importadores comunitarios referidas a los contingentes cuantitativos aplicables en 2000;

(4) Considerando que los datos comunicados por los Estados miembros se deduce que, para los productos que figuran en el anexo I del presente Reglamento, el volumen total de solicitudes presentadas por los importadores tradicionales sobrepasa la parte del contingente que les es destinada; que, en consecuencia, estas solicitudes deben satisfacerse aplicando a los volúmenes de las importaciones efectuadas por cada importador en el curso del período de referencia, expresados en cantidad o en valor,

el coeficiente de reducción o aumento uniforme indicado en el citado anexo I;

(5) Considerando que de los datos comunicados por los Estados miembros se deduce que, para los productos que figuran en el anexo II del presente Reglamento, el volumen total de solicitudes presentadas por los importadores no tradicionales sobrepasa la parte del contingente que les es destinada que, en consecuencia, estas solicitudes deben satisfacerse aplicando a las cuantías solicitadas por cada importador, hasta las cantidades máximas fijadas por el Reglamento (CE) n° 1369/1999, el coeficiente reducción uniforme indicado en el citado anexo II,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para los productos que figuran en el anexo I del presente Reglamento, las solicitudes de licencias de importación adecuadamente presentadas por los importadores tradicionales se satisfarán hasta la cantidad o el valor máximos que resulten de la aplicación del coeficiente de reducción o de aumento indicado en el anexo I para cada contingente a las importaciones efectuadas por cada importador en el curso de los años 1997 y 1998.

En caso de que la aplicación de este criterio cuantitativo condujera a asignar una cantidad o un valor superior al solicitado, la cantidad o el valor asignado se limitaría al solicitado.

Artículo 2

Para los productos que figuran en el anexo II del presente Reglamento, las solicitudes de licencias de importación adecuadamente presentadas por los importadores que no sean tradicionales serán satisfechas por las autoridades nacionales competentes hasta la cantidad o el valor máximos que resulten de la aplicación del coeficiente de reducción indicado en el anexo II para cada contingente a la cuantía solicitada por los importadores, dentro de los límites establecidos por el Reglamento (CE) n° 1369/1999.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1999.

Por la Comisión

Pascal LAMY

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 66 de 10.3.1994, p. 1.

(2) DO L 21 de 27.1.1996, p. 6.

(3) DO L 162 de 26.6.1999, p. 35.

ANEXO I

Coeficiente de reducción o de aumento aplicable a las importaciones del año 1997 o 1998 (Importadores tradicionales)

TABLA OMITIDA

ANEXO II

Coeficiente de reducción o de aumento aplicable a la cantidad solicitada hasta las cantidades máximas fijadas por el Reglamento (CE) n° 1369/1999 (Importadores tradicionales)

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida