LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13, el apartado 14 de su artículo 17 y su artículo 28, así como las disposiciones correspondientes de los demás Reglamentos que gobiernan la organización común del mercado de productos agrícolas,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1729/1999 de la Comisión(3), establece medidas especiales para regularizar las operaciones de exportación que no pudieron concluirse debido a la aparición de la contaminación de determinados productos por dioxinas.
(2) Las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades de algunos terceros países respecto de las exportaciones de la Comunidad siguen vigentes y continúan afectando a las posibilidades de exportación de determinados productos agrícolas.
(3) Es necesario limitar las consecuencias adversas que ello puede tener para los exportadores comunitarios mediante la prórroga del período de validez de los certificados de exportación de determinados productos y la ampliación de algunos plazos.
(4) Habida cuenta de la situación, el presente Reglamento debe entrar en vigor de inmediato.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión correspondientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1729/1999 quedará modificado como sigue:
1) El apartado 2 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
"2. A instancia del titular, el período de validez de los certificados de exportación expedidos con arreglo a los Reglamentos (CE) n° 1162/95 (6), 1466/95 (7) y 174/1999 (8) de la Comisión, solicitados como máximo el 7 de junio de 1999, se ampliará:
- cinco meses, en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 31 de mayo de 1999,
- cuatro meses, en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 30 de junio de 1999,
- tres meses, en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 31 de julio de 1999,
- dos meses, en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 31 de agosto de 1999,
- un mes, en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 30 de septiembre de 1999." 2) En el apartado 3 del artículo 2, las palabras "150 días" se sustituirán por "180 días".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 148 de 28.6.1968, p. 13.
(2) DO L 206 de 16.8.1996, p. 21.
(3) DO L 204 de 4.8.1999, p. 13.