Reglamento (CE) nº 2197/95 de la Comisión, de 18 de septiembre de 1995, por el que se modifican los Anexos de los Reglamentos del Consejo (CEE) nºs 837/90, relativo a la información estadística que deben suministrar los estados miembros sobre la producción de cereales, y 959/93, relativo a la información estadística que deben suministrar los Estados miembros sobre los productos agrícolas distintos de los cereales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81336
Número oficial:
DOUE-L-1995-81336
Publicación:
19/09/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 837/90 del Consejo, de 26 de marzo de 1990, relativo a la información estadística que deben suministrar los Estados miembros sobre la producción de cereales, modificado por el Reglamento (CEE) nº 3570/90, y, en particular su artículo 6,

Visto el Reglamento (CEE) nº 959/93 del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativo a la información estadística que deben suministrar los Estados miembros sobre los productos agrícolas distintos de los cereales, y, en particular su artículo 10,

Considerando que, debido a la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, es necesario hacer ciertas adaptaciones técnicas de los Anexos arriba mencionados y hacer extensivas a los nuevos Estados miembros determinadas excepciones ;

Considerando que las medidas previstas son conformes al dictamen del Comité permanente de estadística agraria, creado en virtud de la Decisión 72/279/CEE del Consejo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Al Anexo III del Reglamento (CEE) nº 837/90 se le añadirá el texto siguiente:

« Austria: Bundesländer

Finlandia: Etelä-Suomi

Sisä-Suomi

Pohjanmaa

Pohjois-Suomi

Suecia: 8 Riksområden».

Artículo 2

La nota nº 5 del Anexo II del Reglamento (CEE) nº 959/93 se leerá como sigue:

«El suministro de datos sobre las zonas ocupadas por huertos no será obligatorio para Dinamarca, Países Bajos, Austria, Finlandia, Suecia y el Reino Unido. ».

Artículo 3

Al Anexo III del Reglamento (CEE) nº 959/93 se le añadirá el texto siguiente:

« Austria: Bundesländer

Finlandia: Etelä-Suomi

Sisä-Suomi

Pohjanmaa

Pohjois-Suomi

Suecia: 8 Riksområden».

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1995.

Por la Comisión

Yves-Thibault DE SILGUY

Miembro de la Comisión

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