Reglamento (CE) nº 2197/1999 de la Comisión, de 15 de octubre de 1999, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 548/89 y (CEE) nº 812/89 relativos a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82002
Número oficial:
DOUE-L-1999-82002
Publicación:
16/10/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1835/1999 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 9,

(1) Considerando que los Reglamentos de la Comisión (CEE) n° 548/89(3) y (CEE) n° 812/89(4) establecen determinadas medidas relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada de las prendas de vestir de punto, entre otras cosas;

(2) Considerando las disposiciones de la Sentencia C-338/95 del Tribunal, de 20 de noviembre de 1997(5);

(3) Considerando que procede, por consiguiente, precisar los motivos relativos a los productos contemplados en los puntos 1, 2 y 3 del anexo del Reglamento (CEE) n° 548/89 y en los puntos 1, 2 y 3 del anexo del Reglamento (CEE) n° 812/89;

(4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la columna 3 (Motivación), el segundo párrafo de los puntos 1, 2 y 3 del anexo del Reglamento (CEE) n° 548/89 y de los puntos 1, 2 y 3 del anexo del Reglamento (CEE) n° 812/89 se sustituirán por el párrafo siguiente:

"Su clasificación como camisón queda excluida porque la prenda en cuestión, por sus características objetivas, puede llevarse indiferentemente en la cama y en algunos otros lugares y, por lo tanto, no está destinada exclusiva o fundamentalmente a ser utilizada como prenda de vestir de noche.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1999.

Por la Comisión

Frederik BOLKESTEIN

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) DO L 224 de 25.8.1999, p. 5.

(3) DO L 60 de 3.3.1989, p. 31.

(4) DO L 86 de 31.3.1989, p. 25.

(5) Wiener S.I. GmbH contra Hauptzollamt Emmerich, Rec. 1997, p. I-6495.

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