Reglamento (CE) nº 2177/97 de la Comisión, de 31 de octubre de 1997, por el que se aumenta un contingente arancelario comunitario consolidado en el GATT, para papel prensa procedente de Canadá (1997).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-82103
Número oficial:
DOUE-L-1997-82103
Publicación:
01/11/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1808/95 del Consejo, del 24 de julio de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT para determinados productos agrícolas, industriales y pesqueros, y a la definición de las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1340/97, y, en particular, sus artículos 9 y 10,

Considerando que, la Comunidad ha celebrado un acuerdo que prevé, en particular, la apertura de un contingente arancelario comunitario para el papelprensa de 650 000 toneladas, de las cuales 600 000 toneladas se reservarán hasta el 30 de noviembre de cada año a los productos procedentes de Canadá, con arreglo al artículo XIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); que dicho acuerdo prevé igualmente la

obligación de incrementar en un 5 % la parte del contingente reservada a las importaciones procedentes de Canadá, en caso de agotamiento de la parte en cuestión antes de la expiración de un año determinado;

Considerando que el contingente arancelario comunitario para el papelprensa procedente de Canadá se ha agotado; que parece oportuno, en consecuencia, incrementar en 30 000 toneladas el volúmen de la parte del contingente reservado a estas importaciones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El volumen contingentario para el número de orden 09.0015 se aumentará en 30 000 toneladas para el año 1997.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1997.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

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