Reglamento (CE) nº 2176/94 de la Comisión, de 5 de septiembre de 1994, sobre el suministro gratuito de trigo blando de intervención a Georgia, Armenia y Azerbaiyán, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1999/94 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81374
Número oficial:
DOUE-L-1994-81374
Publicación:
07/09/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1999/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a acciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados a las poblaciones de Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguistán y Tayikistán (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CE) no 2065/94 de la Comisión (2) establece las disposiciones aplicables al suministro gratuito de productos agrícolas procedentes de las existencias de intervención destinados a Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguistán y Tayikistán previsto en el Reglamento (CE) no 1999/94; que, además, procede fijar normas específicas para el suministro de trigo blando de intervención; que, habida cuenta de los medios presupuestarios, por una parte, y, por otra, con vistas a una gestión correcta de las existencias de intervención, procede organizar una licitación para el suministro a Georgia, Armenia y Azerbaiyán de 90 000 toneladas de trigo blando que se encuentran en poder del organismo de intervención danés;

Considerando que, dadas las dificultades actuales de estas repúblicas así como los problemas específicos de envío de la mercancía hacia estas

regiones, es conveniente organizar mediante una única operación el suministro de los productos arriba citados, para los cual deberá abrirse un solo procedimiento de licitación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. De acuerdo con las modalidades previstas por el Reglamento (CE) no 2065/94 y, en particular, por los apartados 1 y 2 del artículo 2, se procederá a una licitación para los gastos de suministro de 90 000 toneladas netas de trigo blando.

2. Los gastos corresponderán a la retirada de los almacenes indicados en el Anexo II y al transporte, en medios adecuados, hasta los lugares de destino en las fechas previstas en el Anexo I.

Artículo 2

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2065/94, las ofertas se presentarán en la siguiente dirección:

Comisión de las Comunidades Europeas

División VI/G.2

Despacho 10/05

Rue de la Loi 120

B-1049 Bruselas.

El plazo de presentación de ofertas expirará el 15 de septiembre de 1994 a las 12 horas (hora de Bruselas).

2. La oferta se hará por la totalidad de las cantidades señaladas en el artículo 1.

Además de ajustarse a lo dispuesto en el punto 1) de la letra d) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2065/94, la oferta deberá precisar los importes globales en ecus de la totalidad de la entrega según los diferentes medios de transporte a Azerbaiyán de acuerdo con lo establecido en el Anexo I, así como el importe, en ecus por tonelada, para cada uno de los destinos.

3. No obstante lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 de artículo 6 del Reglamento (CE) no 2065/94, la garantía de licitación será de 20 ecus/tonelada.

4. La garantía a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) no 2065/94 queda fijada en 140 ecus por tonelada.

5. Las garantías previstas en los apartados 3 y 4 deberán constituirse en moneda nacional. Dichas garantías se constituirán en favor de la Comisión de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

El certificado de recepción a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 2065/94 será expedido, tomando como modelo el del Anexo IV, en los lugares que se señalan en el Anexo III por las autoridades que en ese mismo Anexo se indican.

Artículo 4

Con vistas a la realización del pago contemplado en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 2065/94, el organismo de intervención expedirá un

certificado que corrobore la retirada total de las cantidades de cada destino, desde el momento en el que la operación sea completada.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO no L 201 de 4. 8. 1994, p. 1.

(2) DO no L 213 de 18. 8. 1994, p. 3.

ANEXO I

Lote: 20 000 toneladas de trigo blando de intervención con destino a Armenia.

Fase de entrega: Airum, vía los puertos de Poti o Batumi (mercancía sin descargar).

Fecha límite de entrega: 4 de noviembre de 1994.

20 000 toneladas de trigo blando de intervención con destino a Georgia.

Fase de entrega: Poti o Batumi (mercancía sin descargar).

Fecha límite de entrega: 22 de octubre de 1994.

50 000 toneladas de trigo blando de intervención con destino a Azerbaiyán.

Fase de entrega: Bakú o punto fronterizo (mercancía sin descargar).

Fecha límite de entrega: 31 de octubre de 1994.

La oferta deberá incluir:

- un precio global teniendo en cuenta, para Azerbaiyán, de una ruta terrestre hacia Astrakán;

- un precio global teniendo en cuenta, para Azerbaiyán, de una ruta por mar y río hacia Astrakán;

- un precio global para cualquier otra ruta de transporte hasta Azerbaiyán, teniendo en cuenta que los puertos de Georgia deben ser excluidos.

ANEXO II

(TABLA OMITIDA)

ANEXO III

a) Lugar de recepción en Georgia:

1) Puerto de Poti o Batumi - mercancía sin descargar.

No obstante, el certificado de recepción únicamente podrá expedirse una vez que se haya descargado la mercancía y se haya efectuado un control cualitativo y cuantitativo de la misma.

2) Autoridad facultada para expedir el certificado de recepción:

Gossudarstvenaya Corporatziya Chleboproductov

Ul. Didi Cheivani no 6

Tblisi

Mr. Anzar Burdjanadze

Tel: (7-8832) 99 86 98

Telefax: (7-8832) 99 67 40.

b) Lugar de recepción en Armenia:

1) Airum - mercancía sin descargar.

El control cualitativo y cuantitativo se efectuará en el momento de precintar los vagones en Poti o Batumi. El certificado de recepción se expedirá a la llegada a la estación arriba mencionada, una vez se hayan comprobado la integridad de los precintos y el número de vagones.

2) Autoridad facultada para expedir el certificado de recepción:

Ministry of Food and Provision

375010 Yerevan

Dom Pravitelstva

Ploschad Respubliki, 1

Mr. Stepanian, Deputy Minister

Tel.: (7-8852) 52 03 21.

c) Lugar de recepción en Azerbaiyán:

1) Puerto de Bakú - mercancía sin descargar.

370010 Baku Ul.

Ulseira Gadjebekova no 72

Bakinskii Torgovii Morskoi Port.

No obstante, el certificado de recepción únicamente podrá expedirse una vez que se haya descargado la mercancía y se haya efectuado un control cualitativo y cuantitativo de la misma.

2) Autoridad facultada para expedir el certificado de recepción:

Azintrade

Baku, center

Dom Pravitelsvta, 1 floor

Tel.: (7-8922) 93 19 80 / 93 97 13.

3) Para trayectos distintos de los previstos en el presente Reglamento, los lugares de recepción serán los puntos fronterizos que se decidan con el Estado beneficiario.

ANEXO IV

(TABLA OMITIDA)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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