Reglamento (CE) nº 2157/98 de la Comisión, de 7 de octubre de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 2106/98 por el que se establecen medidas especiales de inaplicación de los Reglamentos (CEE) nºs 3665/87 y 3719/88 en el sector de la carne de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81798
Número oficial:
DOUE-L-1998-81798
Publicación:
08/10/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1633/98 (2), y, en particular, el apartado 12 de su artículo 13 y su artículo 25,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2106/98 de la Comisión (3) establece medidas especiales de regularización de determinadas transacciones de exportación debido a los problemas existentes en el mercado ruso desde la segunda mitad de agosto de 1998;

Considerando que la experiencia ha demostrado que es necesario hacer extensivas estas medidas a los certificados de exportación cuando el agente económico haya indicado cualquier destino de la misma zona de restitución que Rusia, para que puedan realizarse las exportaciones afectadas por las circunstancias arriba mencionadas; que el anexo II del Reglamento (CE) n° 1560/98 de la Comisión, de 17 de julio de 1998, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno (4), establece diferentes zonas de restitución;

Considerando que esta excepción deberá limitarse a los agentes económicos que puedan demostrar, principalmente basándose en los documentos mencionados en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 4045/89 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3235/94 (6), que los certificados se destinaban para efectuar exportaciones a Rusia;

Considerando que, a la luz de los acontencimientos, conviene que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente y que sea aplicable desde el 17 de agosto de 1998;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2106/98 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 1 se añadirá el párrafo siguiente:

«También se aplicará a los productos antes mencionados para los que se hayan expedido certificados que lleven en la casilla 7 la indicación de otro país de la misma zona que Rusia, tal como figura en el anexo II del Reglamento (CE) n° 1560/98 (*), a condición de que el agente económico demuestre, a satisfacción de la autoridad competente, la intención de utilizar los certificados para realizar exportaciones a Rusia.

La evaluación de la autoridad competente se basará, en concreto, en los documentos comerciales mencionados en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 4045/89 del Consejo (**).

________________

(*) DO L 202 de 18. 7. 1998, p. 58.

(**) DO L 388 de 21. 12. 1989, p. 18.».

2) En el artículo 6 se añadirá la frase siguiente:

«Será aplicable desde el 17 de agosto de 1998.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 17.

(3) DO L 267 de 2. 10. 1998, p. 5.

(4) DO L 202 de 18. 7. 1998, p. 58.

(5) DO L 388 de 21. 12. 1989, p. 18.

(6) DO L 338 de 28. 12. 1994, p. 16.

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