LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2587/2001(2), y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 1858/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 471/2001(4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 por lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano; su artículo 4 establece las condiciones de pago de los anticipos de la ayuda compensatoria.
(2) El importe unitario de cada anticipo, correspondiente a la ayuda que se determinará posteriormente para el año 2002, se ha establecido en 19,85 euros por cada 100 kilogramos mediante el Reglamento (CE) n° 932/2002 de la Comisión, de 31 de mayo de 2002, por el que se fija el importe de la ayuda compensatoria para los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad en el año 2001, el plazo de pago del saldo de esa ayuda y el importe unitario de los anticipos correspondientes al año 2002 (5).
(3) Habida cuenta de la difícil situación financiera por la que atraviesan los productores de plátanos de la Comunidad, que sufren las consecuencias de una notable degradación del mercado comunitario, se justifica disponer el pago de un complemento de los anticipos que vayan a abonarse para las cantidades comercializadas en la Comunidad del 1 de enero al 31 de octubre de 2002, sin prejuzgar el nivel de la ayuda compensatoria que se determinará posteriormente, en aplicación del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 404/93 y de las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1858/93; es conveniente establecer que ese pago complementario esté supeditado a la constitución de una garantía de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1858/93.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Estados miembros productores abonarán un complemento del anticipo de la ayuda compensatoria establecida en el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 404/93, con cargo al año 2002, de 2,84 euros por cada 100 kilogramos, para las cantidades comercializadas en la Comunidad del 1 de enero al 31 de octubre de 2002.
El complemento del anticipo se abonará para las cantidades comercializadas que hayan sido objeto de solicitudes de anticipo de la ayuda compensatoria con cargo al año 2002.
La solicitud de pago del complemento del anticipo se acompañará de la prueba de que se ha constituido una garantía de 1,42 euros por cada 100 kilogramos.
El pago se efectuará en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.
(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 13.
(3) DO L 170 de 13.7.1993, p. 5.
(4) DO L 67 de 9.3.2001, p. 52.
(5) DO L 144 de 1.6.2002, p. 20.