Reglamento (CE) nº 2133/2002 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2002, que rectifica el Reglamento (CE) nº 1689/2002, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos de los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos presentadas en el mes de septiembre de 2002 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, la República Eslovaca, Rumania y la República de Bulgaria.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-82141
Número oficial:
DOUE-L-2002-82141
Publicación:
30/11/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1899/97 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1997,

por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen establecido en el marco de los Acuerdos europeos con los países de Europa Central y Oriental por los Reglamentos (CE) nos 1727/2000, 2290/2000, 2433/2000, 2434/2000, 2435/2000 y 2851/2000 del Consejo, en los sectores de los huevos y la carne de aves de corral, y se derogan los Reglamentos (CEE) n° 2699/93 y (CE) n° 1559/94 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2002 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

El anexo del Reglamento (CE) n° 1689/2002 de la Comisión (3) fija las cantidades totales disponibles en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2003 con respecto a las cuales pueden presentarse solicitudes de certificados de importación. Al haberse producido errores en el cálculo de esas cantidades, es necesario rectificar el citado Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se rectifica del siguiente modo el anexo del Reglamento (CE) n° 1689/2002:

En la columna "Cantidad total disponible para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2003", en la línea que corresponde al grupo 17, se sustituirá la cantidad de "1010,79" por la de "871,92", y en la línea que corresponde al grupo 25, se sustituye la cantidad de "4345,33" por la de "3375,08".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2002.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

_______________

(1) DO L 267 de 30.9.1997, p. 67.

(2) DO L 229 de 27.8.2002, p. 10.

(3) DO L 258 de 26.9.2002, p. 20.

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