Reglamento (CE) nº 2130/98 de la Comisión, de 5 de octubre de 1998, que deroga el Reglamento (CE) nº 370/98 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Alemania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81781
Número oficial:
DOUE-L-1998-81781
Publicación:
06/10/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, con motivo de la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones de producción de Alemania, y concretamente en el Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania Occidental, la Comisión adoptó restricciones veterinarias y comerciales para determinadas zonas de este Estado federado mediante la Decisión 98/104/CE de la Comisión, de 28 de enero de 1998, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania (3), modificada por la Decisión 98/413/CE (4); que, mediante el Reglamento (CE) n° 370/98 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1427/98 (6), se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino para este Estado miembro;

Considerando que, gracias a los progresos realizados en el ámbito sanitario, se puede poner fin a la aplicación de las medidas excepcionales de apoyo al mercado; que, consecuentemente, procede derogar el Reglamento (CE) n° 370/98;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) n° 370/98.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO L 25 de 31. 1. 1998, p. 98.

(4) DO L 188 de 2. 7. 1998, p. 44.

(5) DO L 47 de 18. 2. 1998, p. 10.

(6) DO L 190 de 4. 7. 1998, p. 18.

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