Reglamento (CE) nº 2129/94 del Consejo, de 19 de agosto de 1994, por el que se aplican a Sudáfrica determinadas ventajas concedidas por la Comunidad a los países en vías de desarrollo en el marco de las preferencias arancelarias generalizadas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81342
Número oficial:
DOUE-L-1994-81342
Publicación:
31/08/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la situación de desarrollo de Sudáfrica y la degradación de su economía justifican que se le concedan preferencias generalizadas con el fin de que incremente sus exportaciones con vistas a acelerar su desarrollo económico, fomentar su industrialización y aumentar su tasa de crecimiento;

Considerando que, habida cuenta del avance de las tareas de revisión del esquema de la Comunidad, es conveniente que a partir de ahora se amplíe, el beneficio del régimen de preferencias generalizadas a un determinado número de productos industriales originarios de Sudáfrica,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se concede a los productos originarios de Sudáfrica enumerados en los Anexos I y II del presente Reglamento en las condiciones y con arreglo a las modalidades pertinentes establecidas en el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo (1), el beneficio del régimen previsto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3831/90.

Artículo 2

El Anexo I del Reglamento (CEE) no 3831/90 se completará con las menciones que figuran en el Anexo I del presente Reglamento.

El Anexo III parte A del Reglamento (CEE) no 3831/90 se completará con la indicación « 388 Sudáfrica ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. WAIGEL

__________

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3917/92 (DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1).

ANEXO I

TABLA OMITIDA

ANEXO II

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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