LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1349/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen medidas relativas a las importaciones de productos agrícolas transformados de Suiza a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola(1),
(1) Considerando que Suiza modificó a partir del 1 de julio de 1999 los derechos aplicados a la importación de determinados productos agrícolas transformados originarios de la Comunidad; que dicha modificación supone para algunos de estos productos un aumento de los derechos de aproximadamente el 18 %; que, en consecuencia, la reciprocidad en favor de la Comunidad contemplada en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1349/1999 ya no está garantizada;
(2) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1349/1999 concede a la Comisión el poder de suspender las medidas previstas según el procedimiento contemplado en el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2491/98 de la Comisión(3);
(3) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1496/1999 de la Comisión(4) determinó los importes de los elementos agrícolas y los derechos adicionales aplicables durante el período entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, ambos inclusive, a la importación a la Comunidad de las mercancías a las que se refiere el Reglamento (CE) n° 3448/93 procedentes de Suiza, teniendo en cuenta los importes básicos fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 1349/1999;
(4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se suspende la aplicación de los importes básicos previstos en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1349/1999.
2. Los elementos agrícolas del arancel aduanero común y los derechos adicionales que resultan del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3448/93 son aplicables a las mercancías originarias de Suiza.
Artículo 2
Queda suspendido el Reglamento (CE) n° 1496/1999.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 1999.
Por la Comisión
Erkki LIIKANEN
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 162 de 26.6.1999, p. 1.
(2) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.
(3) DO L 309 de 19.11.1998, p. 28.
(4) DO L 173 de 9.7.1999, p. 68.