LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1),
Visto el Reglamento (CE) n° 1410/1999 de la Comisión (2), que modifica el Reglamento (CE) n° 2808/98 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario, y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) De acuerdo con lo definido en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1410/1999, el hecho generador del tipo de conversión aplicable a las ayudas por hectárea para el arroz y las uvas pasas es el inicio de la campaña de comercialización por la cual se concede la ayuda.
(2) El citado tipo de conversión se define en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98, siendo igual a la media, calculada pro rata temporis, de los tipos de cambio aplicables durante el mes que preceda a la fecha del hecho generador, esto es, al 1 de septiembre de 2000.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El tipo de conversión aplicable a las ayudas a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98 cuyo hecho generador date del 1 de septiembre de 2000 será el que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
(2) DO L 164 de 30.6.1999, p. 53.
(3) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36.
ANEXO
Tipos de conversión aplicables a las ayudas contempladas en el artículo 1 del presente Reglamento
1 euro = (media 1.8.2000 - 31.8.2000)
7,45788 ........... Corona danesa
337,252 ........... Dracma griega
8,39311 ........... Corona sueca
0,607287 ......... Libra esterlina