LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2467/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino(1), y, en particular, los apartados 1 y 4 de su artículo 12,
(1) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3446/90 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al almacenamineto privado de carnes de ovino y caprino(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3533/93(3), establece concretamente las disposiciones relativas a los casos en que el importe de la ayuda se fija a tanto alzado por anticipado;
(2) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3447/90 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1990, relativo a las condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de ovino y caprino(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 40/96(5), establece, en particular, las cantidades mínimas por contrato;
(3) Considerando que la aplicación del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2467/98 puede dar lugar a una decisión de concesión de ayuda al almacenamiento privado; que dicho artículo prevé la aplicación de tal medida sobre la base de la situación de cada zona de cotización; que, en vista de la situación especialmente difícil en que se encuentra el mercado de Irlanda, de Finlandia y del Reino Unido, concurren las condiciones fijadas en el citado artículo; que, en consecuencia, se ha considerado oportuno iniciar tal procedimiento;
(4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 3447/90, entre el 4 de octubre y el 12 de noviembre de 1999 podrán presentarse solicitudes de ayuda al almacenamiento privado de canales y medias canales de cordero, dentro de un límite de 250 toneladas en Irlanda, 100 toneladas en Finlandia y 2350 toneladas en el Reino Unido.
No se admitirán las solicitudes presentadas después del día en el que la cantidad total para la que se solicita ayuda supere las cantidades indicadas en el apartado precedente. Las cantidades para las que se presenten solicitudes el día en que se rebase el límite global se reducirán proporcionalmente.
2. El importe de la ayuda correspondiente al período mínimo de almacenamiento de tres meses ascenderá a 1400 euros por tonelada. El período efectivo de almacenamiento será determinado por el almacenista y podrá oscilar entre un mínimo de tres meses y un máximo de siete. En caso de que el período de almacenamiento sea superior a tres meses, la ayuda se incrementará en 1,45 euros por tonelada y día.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 312 de 20.11.1998, p. 1.
(2) DO L 333 de 30.11.1990, p. 39.
(3) DO L 321 de 23.12.1993, p. 9.
(4) DO L 333 de 30.11.1990, p. 46.
(5) DO L 10 de 13.1.1996, p. 6.