LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política común de la pesca(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,
(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 67/1999 del Consejo, de 18 de diciembre de 1998, por el que se establecen, para 1999, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros del área del Convenio, definida en el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico nororiental (3), fija las cuotas de gallineta nórdica para 1999;
(2) Considerando que a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuota, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por los buques que enarbolen el pabellón de un determinado Estado miembro han agotado la cuota asignada;
(3) Considerando que, según los datos notificados a la Comisión, las capturas de gallineta nórdica efectuadas en aguas de las divisiones CIEM XIV/XII/V (aguas pesqueras comunitarias y aguas situadas más allá de la zona de jurisdicción pesquera de los Estados ribereños) por buques que enarbolan el pabellón de Portugal o registrados en ese país han alcanzado la cuota asignada para 1999; que Portugal ha prohibido la pesca de esa población a partir del 13 de septiembre de 1999; que conviene por lo tanto atenerse a esa fecha,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se considera que las capturas de gallineta nórdica efectuadas en aguas de las divisiones CIEM XIV/XII/V (aguas pesqueras comunitarias y aguas situadas más allá de la zona de jurisdicción pesquera de los Estados ribereños) por buques que enarbolan el pabellón de Portugal o estén registrados en ese país han agotado la cuota asignada a Portugal para 1999.
Queda prohibida la pesca de gallineta nórdica en aguas de las divisiones CIEM XIV/XII/V (aguas pesqueras comunitarias y aguas situadas más allá de la zona de jurisdicción pesquera de los Estados ribereños) por buques que enarbolen el pabellón de Portugal o estén registrados en ese país, así como la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de peces de esa población capturados por dichos buques después de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 13 de septiembre de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.
(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.
(3) DO L 13 de 18.1.1999, p. 145.