Reglamento (CE) nº 2094/97 de la Comisión, de 24 de octubre de 1997, relativo a una licitación para la determinación de la subvención por expedición de arroz descascarillado de grano largo a la Isla de Reunión y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2879/92.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81986
Número oficial:
DOUE-L-1997-81986
Publicación:
25/10/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado de arroz, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2692/89 de la Comisión establece las disposiciones de aplicación para los suministros de arroz a la isla de Reunión;

Considerando que el examen de la situación del abastecimiento de la isla de Reunión revela una falta de disponibilidad de arroz; que, teniendo en cuenta la disponibilidad de arroz en el mercado comunitario, es conveniente establecer las disposiciones oportunas para que la isla de Reunión pueda abastecerse en dicho mercado; que la situación especial de la isla de Reunión aconseja que se limiten las cantidades exportadas y, por consiguiente, que se determine el importe de la subvención mediante licitación;

Considerando que, en aras de la claridad, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) n° 2879/92, de 1 de octubre de 1992 por el que se fijan las subvenciones para las expediciones de arroz y de arroz partido a la isla de la Reunión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se procederá a una licitación de la subvención por expedición de arroz descascarillado de grano largo del código NC 1006 20 98, contemplada en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 3072/95, a la isla de Reunión.

2. La licitación contemplada en el apartado 1 estará abierta hasta el 25 de junio de 1998. En este tiempo, se procederá a licitaciones semanales cuyas fechas para la presentación de ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.

3. La licitación se realizará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2692/89 y en el presente Reglamento.

Artículo 2

Los ofertas únicamente serán admisibles cuando se refieran, como mínimo, a 50 toneladas y, como máximo, a 3 000 toneladas.

Artículo 3

La garantía contemplada en la letra a) del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2692/89 será de 20 ecus por tonelada.

Artículo 4

Con miras a determinar el período de validez de los documentos de subvención expedidos en el marco de la presente licitación, dichos documentos se

considerarán expedidos el último día del plazo de presentación de ofertas.

Artículo 5

Las ofertas presentadas deberán llegar a la Comisión por mediación de los Estados miembros a más tardar una hora y media después de la exportación del plazo de presentación semanal de las ofertas fijado en el anuncio de licitación. Deberán comunicarse con arreglo al modelo que figura en el Anexo.

En caso de que no se haya presentado ninguna oferta, los Estados miembros informarán de ello a la Comisión en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior.

Artículo 6

Las horas fijadas para la presentación de las ofertas serán las horas de Bélgica.

Artículo 7

1. Basándose en las ofertas presentadas, la Comisión optará por una de las siguientes posibilidades, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 3072/95:

- fijar una subvención máxima,

- no dar curso a la licitación.

2. Cuando se fije una subvención máxima, la licitación se adjudicará al licitador o licitadores cuyas ofertas se sitúen al nivel de la subvención máxima o a un nivel inferior.

Artículo 8

El plazo de presentación de ofertas de la primera licitación parcial vencerá el 6 de noviembre de 1997, a las 10 horas.

El última día en el que se podrán presentar ofertas será el 25 de junio de 1998.

Artículo 9

Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 2879/92.

Artículo 10

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Licitación semanal de la subvención por expedición de arroz descascarillado de grano largo a la isla de Reunión

Cierre del plazo para la presentación de ofertas (fecha/hora)

1 2 3

Numeración de Cantidades Importe de la subvención

los licitadores (en toneladas) (en ecus por tonelada)

1

2

3

4

5

etc.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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