Reglamento (CE) nº 2089/98 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1998, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 708/98 relativo a la aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención y por el que se fijan los importes correctores, las bonificaciones y los descuentos que deben aplicarse, para la campaña 1997/98.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81757
Número oficial:
DOUE-L-1998-81757
Publicación:
01/10/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 192/98 (2), y, en particular, la letra b) de su artículo 8,

Considerando que las condiciones de aceptación del arroz con cáscara por parte de los organismos de intervención quedaron fijadas en el Reglamento (CE) n° 708/98 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1307/98 (4); que el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento dispone que la entrega debe producirse a más tardar el 31 de agosto de la campaña en curso;

Considerando que, durante la campaña 1997/98, los organismos de intervención han experimentado dificultades para implantar un buen sistema de almacenamiento, control y recepción de las mercancías; que estas dificultades han acarreado cierto retraso en el procedimiento de aceptación de las ofertas presentadas y de las entregas; que dichas dificultades justifican, para la campaña 1997/98, el establecimiento de una excepción a la fecha límite de entrega al organismo de intervención, fijada en las disposiciones ya mencionadas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 708/98, la entrega del arroz con cáscara para su aceptación por parte del organismo de intervención con cargo a la campaña 1997/98 deberá producirse el 30 de septiembre de 1998 a más tardar.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 329 de 30. 12. 1995, p. 18.

(2) DO L 20 de 27. 1. 1998, p. 16.

(3) DO L 98 de 31. 3. 1998, p. 21.

(4) DO L 182 de 25. 6. 1998, p. 8.

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