Reglamento (CE) nº 2085/2000 de la Comisión, de 2 de octubre de 2000, relativo a la autorización de transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles y de la confección originarios de la República de la India.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81852
Número oficial:
DOUE-L-2000-81852
Publicación:
03/10/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1987/2000 de la Comisión (2), y, en particular su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Memorándum de entendimiento entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre acuerdos en el sector del acceso a los mercados para los productos textiles, rubricado el 31 de diciembre de 1994 (3) (el Memorándum de entendimiento) dispone que se considerarán favorablemente determinadas solicitudes de "flexibilidad excepcional" formuladas por la India.

(2) La República de la India presentó una solicitud el 28 de enero de 2000.

(3) Las transferencias solicitadas por la República de la India están dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad mencionadas en el artículo 7 y expuestas en el anexo VIII del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

(4) De conformidad con el apartado 2 del Memorándum de entendimiento, la India notificó, el 1 de diciembre de 1999, a la OMC la consolidación de los derechos de aduana para las líneas arancelarias acordadas en el Memorándum de entendimiento.

(5) La notificación de la India de 1 de diciembre de 1999 no es plenamente conforme al Memorándum de entendimiento. No obstante, en las consultas entre las dos Partes hubo aclaraciones recíprocas. Conviene, en consecuencia, atender parcialmente la solicitud y liberar el saldo de las flexibilidades excepcionales en cuanto la India modifique su notificación a la OMC respecto a las líneas arancelarias para las que ha anunciado que instituirá derechos de aduana máximos.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil instituido en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autorizan las transferencias que se detallan en el anexo del presente Reglamento entre los límites cuantitativos de los productos textiles originarios de la República de la India para el ejercicio contingentario 2000.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2000.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

(2) DO L 237 de 21.9.2000, p. 34.

(3) DO L 153 de 27.6.1996, p. 53.

ANEXO

- Categoría 1: transferencia de 87 500 kilogramos de los límites cuantitativos de la categoría 23.

- Categoría 4: transferencia de 875 000 kilogramos de los límites cuantitativos de la categoría 15.

- Categoría 5: transferencia de 218 750 kilogramos de los límites cuantitativos de la categoría 15.

- Categoría 6: transferencia de 1 093 750 kilogramos de los límites cuantitativos de la categoría 29.

- Categoría 20: transferencia de 131 250 kilogramos de los límites cuantitativos de la categoría 23.

- Categoría 26: transferencia de 1 093 750 kilogramos de los límites cuantitativos de la categoría 15, 24 y 27.

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