LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1253/1999(2), y, en particular, su artículo 5,
(1) Considerando que, a raíz de la petición presentada por el Reino Unido el 30 de julio de 1999 en virtud del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 689/92 de la Comisión, de 19 de marzo de 1992, que fija los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1664/1999(4), procede incluir este Estado miembro en la lista de países que aplican, durante la campaña de comercialización 1999/2000, un contenido de humedad del 15 % a los cereales ofrecidos a la intervención; que es conveniente modificar en consonancia el Reglamento (CE) n° 1665/1999 de la Comisión(5);
(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n° 1665/1999 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 18.
(3) DO L 74 de 20.3.1992, p. 18.
(4) DO L 197 de 29.7.1999, p. 28.
(5) DO L 197 de 29.7.1999, p. 30.
ANEXO
"ANEXO
Contenido máximo de humedad para los cereales ofrecidos a la intervención durante la campaña 1999/2000
TABLA OMITIDA