LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 858/1999(2), y, en particular, su artículo 6,
(1) Considerando que el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96 fija para los limones un umbral de transformación de 440000 toneladas; que su apartado 2 establece que, para cada campaña de comercialización, se apreciará el rebasamiento del umbral sobre la base de la media de las cantidades transformadas con ayuda durante las tres últimas campañas, incluida la campaña en curso; que su apartado 3 prevé que cuando se compruebe que se ha producido un rebasamiento, la ayuda establecida para la campaña en curso en el anexo de dicho Reglamento se reducirá en un 1 % por fracción de rebasamiento de 4440 toneladas;
(2) Considerando que los Estados miembros, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1169/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1082/1999(4), comunicaron, con arreglo al Reglamento (CE) n° 2202/96, las cantidades de limones entregados a la transformación correspondientes a la campaña 1998/99; que, a partir de estos datos y de las cantidades transformadas con ayuda en las campañas 1996/97 y 1997/98, se confirmó un rebasamiento del umbral de transformación de 197040 toneladas; que, por consiguiente, para la campaña 1998/99 es necesario reducir un 44 % los importes de la ayuda para los limones establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 1998/99, los importes de la ayuda para los limones establecidos en cada cuadro del anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96 se reducen un 44 %.
El abono de esta ayuda tendrá en cuenta el anticipo de la ayuda ya abonado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1169/97.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 49.
(2) DO L 108 de 27.4.1999, p. 8.
(3) DO L 169 de 27.6.1997, p. 15.
(4) DO L 131 de 27.5.1999, p. 24.