Reglamento (CE) nº 207/95 de la Comisión de 1 de febrero de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la importación de determinados productos del sector de la carne de vacuno originarios de Bosnia-Herzegovina, de Croacia y de Eslovenia y de la antigua República yugoslava de Macedonia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80055
Número oficial:
DOUE-L-1995-80055
Publicación:
02/02/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3355/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de la República de Bosnia-Herzegovina, de la República de Croacia, de la República de Eslovenia y de la antigua República yugoslava de Macedonia y, en particular, su artículo 9,

Considerando que el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 3355/94 establece un régimen especial con carácter autónomo para la importación de « baby beef » originario de la República de Bosnia-Herzegovina, de la República de Croacia, de la República de Eslovenia y de la antigua República yugoslava de Macedonia; que, para poder beneficiarse de una reducción de la exacción reguladora en el momento de su importación en la Comunidad, estos productos deben ir acompañados de un certificado especial que expedirá la Comunidad; que es conveniente utilizar el modelo de certificado que figura en los Anexos 1 a III del Reglamento (CEE) nº 879/93 de la Comisión y aplicar las normas de expedición y utilización que en el mismo se establecen ;

Considerando que, en aplicación del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 3355/94, este nuevo régimen de importación es aplicable a partir del 1 de enero de 1995; que conviene establecer las disposiciones para el reembolso parcial de la exacción reguladora correspondiente a los productos abarcados por el presente Reglamento e importados en la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de enero y el 5 de febrero de 1995, a petición del interesado y en determinadas condiciones ; que el importe que debe

reembolsarse equivale a la diferencia entre los importes de las exacciones reguladoras que figuran en las columnas 2 y 4 del Anexo del Reglamento (CE) nº 208/95 de la Comisión, de 1 de febrero de 1995, por el que se fijan las exacciones reguladoras por importación de bovinos vivos y de carne de vacuno no congelada, que será aplicable a partir del 6 de febrero de 1995,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las exacciones reguladoras reducidas percibidas por importación que se mencionan en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 3355/94 sólo serán aplicables a los productos que vayan acompañados del certificado previsto en el apartado 3 del artículo 7 del citado Reglamento.

2. El modelo de ese certificado figura en los Anexos I a III del Reglamento (CEE) nº 879/93.

Por lo que respecta a las normas de expedición y utilización de ese certificado, serán aplicables las disposiciones de dicho Reglamento.

Artículo 2

A petición de los interesados y previa presentación de una prueba de que los productos despachados a libre práctica en los Estados miembros durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 5 de febrero de 1995 van acompañados del certificado mencionado en el apartado 2 del artículo 1, visado por uno de los organismos indicados en el Anexo del presente Reglamento, los Estados miembros procederán al reembolso de la diferencia entre los importes de las exacciones reguladoras inscritas en las columnas 2 y 4 del Reglamento (CE) nº 208/95.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de febrero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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