LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1112/93 de la Comisión, de 6 de mayo de 1993, por el que se establecen las normas de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de vacuno entre la Comunidad, en su composición de 31 de diciembre de 1985, y España y Portugal, y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nos 3810/91 y 3829/92 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 936/94 (2), fija, en particular, los límites máximos indicativos aplicables en el sector de la carne de vacuno y las cantidades máximas para las que pueden extenderse los certificados MCI cada bimestre;
Considerando que los certificados MCI expedidos conforme a las solicitudes presentadas el 26 de julio de 1994 en España han agotado la fracción del límite máximo indicativo de los animales vivos aplicable al cuarto bimestre de 1994;
Considerando que, en consecuencia, la Comisión ha adoptado medidas precautorias adecuadas mediante un procedimiento de urgencia, en virtud del Reglamento (CE) no 1835/94 (3); que es necesario adoptar medidas definitivas;
Considerando que, en el marco de las medidas definitivas contempladas en el apartado 3 del artículo 85 del Acta de adhesión, es conveniente, a fin de evitar perturbaciones del mercado, suspender definitivamente la expedición de certificados MCI;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se suspende hasta el 5 de septiembre de 1994 la expedición de certificados MCI para los animales vivos de la especie bovina, distintos de los reproductores de raza pura y los animales para corridas.
2. Podrán volver a presentarse solicitudes de certificados MCI a partir del 5 de septiembre de 1994.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 1994.
Por la Comisión
Karel VAN MIERT
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 113 de 7. 5. 1993, p. 10.
(2) DO no L 107 de 28. 4. 1994, p. 27.
(3) DO no L 191 de 27. 7. 1994, p. 18.