Reglamento (CE) nº 2074/2000 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2000, relativo a la autorización para efectuar transferencias entre los límites cuantitativos de productos textiles y de la confección originarios de Macao.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81801
Número oficial:
DOUE-L-2000-81801
Publicación:
30/09/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1987/2000 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7 del Acuerdo entre la Comunidad y Macao sobre el comercio de productos textiles (3), rubricado el 19 de julio de 1986 y cuya última modificación la constituye un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 22 de diciembre de 1994 (4), estipula que pueden efectuarse transferencias entre categorías y entre ejercicios contingentarios.

(2) Macao presentó una solicitud el 27 de junio y el 24 de agosto de 2000.

(3) Las transferencias solicitadas por Macao se sitúan dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contempladas en el artículo 7 y previstas en el anexo VIII del Reglamento (CEE) nº 3030/93.

(4) Procede aceptar la solicitud.

(5) Las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil comtemplado en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autorizan las transferencias que se detallan en el anexo del presente Reglamento entre los límites cuantitativos de los productos textiles originarios de Macao para el ejercicio contingentario 2000.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2000.

Por la Comisión

Pascal LAMY

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 275 de 8.11.1993,p.1.

(2) DO L 237 de 21.9.2000,p.24.

(3) Aprobado mediante la Decisión 87/497/CEE del Consejo (DO L 287 de 9.10.1987, p.47).

(4 )Aprobado mediante la Decisión 95/131/CE del Consejo (DO L 94 de 26.4.1995, p.1).

ANEXO

- Categoría 4: utilización anticipada de 560 120 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para 2001.

- Categoría 5: utilización anticipada de 523 200 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para 2001.

- Categoría 6: utilización anticipada de 564 240 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para 2001.

- Categoría 7: utilización anticipada de 219 840 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para 2001.

- Categoría 8: transferencia de 384 900 piezas a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 13: transferencia de 410 950 piezas a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 15: transferencia de 26 450 piezas a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 18: transferencia de 222 800 kilogramos a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 21: utilización anticipada de 30 960 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para 2001.

- Categoría 24: transferencia de 106 150 piezas a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 26: utilización anticipada de 47 480 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para 2001.

- Categoría 27: transferencia de 131 950 piezas a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 31: transferencia de 439 350 piezas a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 73: transferencia de 66 400 piezas a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 78: transferencia de 92 100 kilogramos a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 83: utilización anticipada de 16 840 kilogramos con cargo a los límites cuantitativos fijados para 2001.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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