LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4), establece determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2019/93 en lo que respecta al régimen específico de abastecimiento de determinados productos agrícolas y, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el importe de las ayudas para dicho abastecimiento;
Considerando que los planes de previsiones de abastecimiento a las islas menores del mar Egeo de forrajes desecados procedentes del resto de la Comunidad para el año civil 1998 fueron fijados por el Reglamento (CE) n° 2533/97 de la Comisión (5); que, con el fin de satisfacer las necesidades de dicha región, es necesario modificarlos en aplicación del artículo 2 del
Reglamento (CEE) n° 2019/93; que conviene que esta medida entre inmediatamente en vigor;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de los Comités de gestión de los sectores interesados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 2533/97 se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.
(2) DO L 248 de 14. 10. 1995, p. 39.
(3) DO L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.
(4) DO L 174 de 26. 7. 1995, p. 27.
(5) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 73.
ANEXO I
«ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo A
(en toneladas)
Designación de la mercancía Código NC Cantidad
para 1998
Alfalfa y forrajes deshidratados mediante secado 1214 10 00 1 000»
artificial y por calor, y desecados de otra forma 1214 90 91
1214 90 99
ANEXO II
«ANEXO II
Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo B
(en toneladas)
Designación de la mercancía Código NC Cantidad
para 1998
Alfalfa y forrajes deshidratados mediante secado 1214 10 00 5 000»
artificial y por calor, y desecados de otra forma 1214 90 91
1214 90 99