LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1498/95 de la Comisión, ha prohibido la pesca del eglefino en las aguas de las divisiones CIEM I, II a, b, (aguas noruegas al norte de 62º norte) por los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido o registrados en el Reino Unido; Considerando que Francia ha transferido el 3 de agosto de 1995 al Reino Unido 210 toneladas de eglefino en las aguas de las divisiones CIEM I, II a, b (aguas noruegas al norte de 62º norte); que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca del eglefino en las aguas de las divisiones CIEM I, II a, b (aguas noruegas al norte de 62º norte) por los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido o estén registrados en el Reino Unido; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CE) nº 1498/95,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) nº 1498/95.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 1995.
Por la Comisión
Karel VAN MIERT
Miembro de la Comisión