Reglamento (CE) nº 2058/2001 de la Comisión, de 19 de octubre de 2001, por el que se introduce una excepción al Reglamento (CE) nº 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1251/1999 del Consejo, en lo que atañe a la posibilidad de acogerse a los pagos por superficie.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82322
Número oficial:
DOUE-L-2001-82322
Publicación:
20/10/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1038/2001 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1157/2001(4) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 por lo que se refiere a la posibilidad de acogerse a los pagos por superficie. Concretamente, la letra c) del apartado 1 del artículo 3 dispone que los pagos por superficie deben asignarse únicamente a las superficies en las que los cultivos se mantengan como mínimo hasta el principio de la floración en condiciones normales de crecimiento.

(2) Debido a que se han mezclado semillas de maíz con semillas de maíz modificadas genéticamente no cubiertas por una autorización con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/35/CE de la Comisión (6), algunos productores han debido proceder a la destrucción en Austria de sus cultivos de maíz. Estos cultivos, no han podido llevarse hasta la fase de floración, por motivos ajenos a la voluntad de los productores. A fin de no penalizar de forma indebida a estos productores, es necesario establecer en favor de los agricultores en cuestión una excepción a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2316/1999.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 2001/02 y no obstante lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2316/1999, las superficies sembradas con semillas de maíz mezcladas con semillas de maíz modificadas genéticamente no cubiertas por una autorización con arreglo a la Directiva 90/220/CEE, cuyas plantas hayan sido destruidas antes del inicio de la floración, seguirán beneficiándose del pago por superficie.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.

(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 16.

(3) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43.

(4) DO L 157 de 14.6.2001, p. 8.

(5) DO L 117 de 8.5.1990, p. 15.

(6) DO L 169 de 27.6.1997, p. 72.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €