Reglamento (CE) nº 2057/2001 de la Comisión, de 19 de octubre de 2001, relativo a la apertura de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos agrícolas transformados originarios de Eslovenia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82321
Número oficial:
DOUE-L-2001-82321
Publicación:
20/10/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Visto el Protocolo n° 3 del Acuerdo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra (3), y, en particular, sus artículos 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo n° 3 del Acuerdo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, ha sido completado mediante la Decisión del Consejo de asociación n° 5/2001 de 6 de septiembre de 2001.

(2) Conviene abrir los contingentes anuales previstos en el anexo I del Protocolo n° 3. Dado que estos contingentes anuales sólo podrán abrirse a partir del 1 de noviembre de 2001, cabe disminuirlos, para el año 2001, en proporción al período transcurrido.

(3) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 993/2001(5), codificó las disposiciones de gestión de los contingentes arancelarios que se utilizarán según el orden ronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de puesta en libre práctica.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los contingentes comunitarios para las importaciones de productos originarios de Eslovenia, mencionados en el anexo del presente Reglamento, se declaran abiertos anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre. Para el año 2001, el volumen de dichos contingentes se disminuye en proporción al período transcurrido.

Artículo 2

La Comisión gestionará los contingentes arancelarios comunitarios previstos en el artículo 1 de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2001.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.

(3) DO L 51 de 26.2.1999, p. 3.

(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(5) DO L 141 de 28.5.2001, p. 1.

ANEXO

Contingentes arancelarios preferenciales para las importaciones en la Comunidad de mercancías originarias de Eslovenia

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18

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